Edward Rocha de Car­valho, defensor de Horacio Cartes en Brasil, se refirió anoche a la denuncia presentada por el Ministerio Público Federal del Brasil contra el ex pre­sidente de Paraguay y otros 17 investigados por la Policía Federal manifestando que “en este momento procesal el juez (Marcelo Breta) solo verifica si la denuncia atiende los requisitos formales”.

“En esta etapa no hace un juzgamiento, si es pro­cedente o improcedente, solo verifica si la denuncia cuenta con los requisitos formales, que son las des­cripciones de los hechos que el Ministerio Público entiende como hechos cri­minales”, añadió el profe­sional del derecho desde Brasil para La Nación.

Rocha de Carvalho, con­sultado acerca de los proce­dimientos posteriores a la aceptación de la denuncia, señaló que “el paso poste­rior es iniciar el proceso, con testimonios a ser escuchados, producción de pruebas, inte­rrogatorios, alegaciones fina­les y sentencia”.

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Los abogados Carlos Palacios y Pedro Ovelar (der.) ejercen también la defensa del ex presidente, aunque en Paraguay.

De acuerdo con lo manifes­tado por Rocha de Carvalho, los procedimientos llevados a cabo están previstos en los mecanismos judiciales de Brasil. “Para que esto suceda, precisa haber una citación, que es un llamado al pro­ceso, a las personas que fue­ron denunciadas. Y las perso­nas que residen en Paraguay, ellas tienen que ser llama­das al proceso mediante un pedido de asistencia interna­cional”. Rocha de Carvalho explicó que las personas no es que deban ir al Brasil, sino que son llamadas a presentar su defensa.

LA CITACIÓN

Consultado sobre si el ex presidente Horacio Cartes deberá presentarse en Brasil, explicó que “en este momento procesal actual no; ese es el último paso del proceso. La declaración y el interroga­torio es el último momento procesal”. Manifestó que lo que va a suceder ahora “es la citación, que es el llamado for­mal, no es un llamado perso­nal para ir a Brasil y prestar declaración. Es un llamado en el sentido de que uno es denunciado y si uno quiere defenderse, puede defen­derse”.

PRISIÓN SUSPENDIDA

Sobre la estrategia del equipo jurídico de la defensa de Hora­cio Cartes, Rocha de Carvalho señaló que se encuentran desarrollándola. “El hecho innegable es que la denun­cia en sí es absolutamente improcedente”. Sobre la orden de prisión, reiteró que se encuentra totalmente sus­pendida por determinación del Supremo Tribunal de Jus­ticia (STJ).

“La acusación es un absurdo, es una injusticia que será corregida. Tenemos la espe­ranza de que será corregida por los tribunales brasileños”. Acerca del tiempo estimativo para el desarrollo y conclu­sión de proceso, expresó que “es muy variable” y que “no se tiene cómo estimar”.

LA POSICIÓN DE LA DEFENSA DE HC

El 19 de diciembre del 2019 el Ministerio Público del Brasil presentó formalmente ante el Juzgado de la 7ª Vara Federal Criminal de Río de Janeiro la denuncia o imputación contra las 19 personas, cuya prisión pre­ventiva había sido requerida anteriormente, incluyendo a Horacio Cartes.

Conforme al Código Procesal Penal brasileño, cuando el Ministerio Público requiere medidas cautelares de prisión antes de la apertura del proceso penal, y estas son decretadas en forma liminar por un juez –como ocurrió en este caso–, la fiscalía dispone de un plazo perentorio para formular su imputación, a fin de per­mitir a las personas afectadas el conocimiento de los delitos que se les imputan y el ejercicio de su defensa.

Esta imputación fue presentada en tiempo y forma por el Ministerio Público y de su lectura puede advertirse que los hechos que se le atribuyen al señor Cartes, no difieren sustancialmente de los que habían servido de base para el pedido de prisión preventiva, que fuera decretada por el juez de la 7ª Vara Federal Criminal de Río de Janeiro, pero posteriormente levantada por el Superior Tribunal de Justicia con sede en Brasilia.

LA DENUNCIA

La presentación de la denuncia por parte del Ministerio Público era una de las posibilidades previstas, por­que el Ministerio Público debía cumplir con el plazo antes señalado. Significa que el Ministerio Público no varió su posición inicial, a pesar de que las consideraciones del Superior Tribunal de Justicia, al levantar la prisión preventiva, descalificaban tanto la base jurídica –tipicidad, territorialidad– como la base probatoria en que se fundaba la posición del Ministerio Público.

Con respecto al señor Horacio Cartes, la denuncia no aporta ningún elemento sustancial nuevo a los ya conocidos (la supuesta ayuda financiera a Messer para pagar los gastos de su defensa). En este sentido, es importante resaltar que a diferencia de otros denunciados que fueron imputados por lavado de dinero, evasión de divisas y asociación criminal, el único delito que se le imputa a Cartes es el de supuesta per­tenencia a la asociación criminal encabezada por Darío Messer, y esto por el solo y supuesto hecho de haberle prestado a aquel ayuda financiera para solventar su defensa y brindarle consejos con respecto a la contratación de abogados, o la mejor oportunidad para presentarse a la Justicia. En otras palabras, Hora­cio Cartes no fue imputado –a diferencia de Darío Messer y otros– por lavado de dinero ni por evasión de divisas.

Con respecto a la marcha del proceso, en el hábeas corpus planteado ante el STJ, se estima que la audiencia de juzgamiento tendrá lugar en los primeros meses del corriente año. La fijación de la audiencia está pen­diente y solo se conocerá posiblemente en febrero, al reanudarse la actividad judicial.

EJERCER LA DEFENSA

En la causa principal, el juez de la 7ª Vara ha dictado hoy (por ayer) la resolución por la que recibe la denun­cia o imputación formulada por el Ministerio Público, con lo cual se da inicio formal al proceso penal pro­piamente dicho, y las personas imputadas tendrán la oportunidad de ejercer ampliamente su defensa.

En esta etapa procesal, el juez se limita a determinar su propia competencia y a examinar la pieza acusa­toria al solo efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del Art. 41 del Código Procesal Penal brasileño, sin realizar ningún análisis sobre la procedencia de la pretensión punitiva planteada por el Ministerio Público, y esto lo aclara expresamente la resolución firmada por el juez de la 7ª Vara de Río de Janeiro.

La resolución dispone una serie de medidas de orden procesal para dar impulso a la causa, entre ellas, la citación por 10 días a todos los imputados a nombrar abogados defensores, a presentar sus poderes y en lo sustancial, a formular sus respectivos descargos, presentar documentos, ofrecer testigos y otras pruebas. En otras palabras, con esta resolución se da el puntapié inicial al proceso penal.

VÍA EXHORTO

Respecto al señor Cartes, siendo un ciudadano extranjero radicado en Paraguay, y no existiendo medidas restrictivas a su libertad, ya que su orden de prisión fue levantada por el STJ, el mismo deberá ser citado mediante exhorto, su declaración será prestada desde Paraguay y su defensa técnica en Brasil será ejer­cida a través de sus apoderados designados.

Como el ministro Schietti del STJ ya se pronunció sobre la atipicidad de los hechos que se le atribuyen al señor Cartes, anticipando que su conducta no estaría penada por la ley brasileña, y no existe ningún ele­mento nuevo aportado por el Ministerio Público, las perspectivas de que el señor Cartes logre su abso­lución en esta causa son muy favorables, en opinión de los abogados penalistas que atienden su defensa en Brasil.

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