El 6 de noviembre pasado, el Ministerio Público del Brasil (MPB) en Río de Janeiro pidió al juez Marcelo Da Costa Bretas, prisión preventiva para el ex presidente Horacio Cartes basado en un informe preliminar de la Policía Federal del Brasil (PFB), que sólo pedía indagatoria para Cartes. En el informe conclusivo del delegado de la investigación de la PFB, fechado el 18 de noviembre, ya excluyeron a Cartes porque no hallaron indicios en su contra. Sin embargo, olímpicamente el MPB ignoró dicho informe y nunca solicitó una rectificación y tampoco arrimaron elementos nuevos.

Por Jorge Torres Romero

El informe de 41 páginas elaborado por el Minis­terio Público del Brasil en Río de Janeiro tiene fecha 6 de noviembre. Este docu­mento fue enviado al juez Marcelo Da Costa Bretas en el que los fiscales solicitan pri­sión preventiva para 18 perso­nas, 8 paraguayos, entre ellos la del ex presidente Horacio Cartes. Los fiscales se basa­ron en la investigación preli­minar de la Policía Federal del Brasil, en la que solicitaba pri­sión preventiva para 17 perso­nas, y una indagatoria para el ex presidente Cartes.

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Sin embargo, sin arrimar ningún elemento nuevo, más allá de la interpretación que le hicieron al informe pre­liminar de la PFB, los fisca­les solicitaron la prisión pre­ventiva para las 18 personas. Lo llamativo del caso es que en fecha 18 de noviembre, el delegado de la Policía Federal del Brasil en su informe con­clusivo directamente excluye a Cartes, porque no encon­traron indicios suficientes en su contra. Este informe final conclusivo no fue tenido en cuenta por los fiscales, pero sí el informe preliminar.

El delegado de la Policía Federal brasileña, Alexan­dre Camoes Bessa, fue el que tuvo a su cargo la investiga­ción de la denominada Ope­ración Patrón, en su despa­cho de indicios que incluye el relatorio de todo lo actuado, ni siquiera menciona a Hora­cio Cartes entre los “indicia­dos”. Sin embargo, el Minis­terio Público obvió este documento y se extralimitó en sus funciones al solicitar no sólo la detención o cap­tura internacional del ex presidente de la República, sino su prisión preventiva.

Según el documento al cual tuvimos acceso, “en base a los fundamentos de hecho y de derecho” expuestos por el Delegado de la PF, se requiere la aprehensión y prisión tem­poral en base a los indicios de las siguientes personas: Darío Messer, Myra De Oliveira Athayde, Alcione María Mello de Oliveira, Arleir Francisco Bellieny, Roland Pascal Ger­bauld, Roque Fabiano Silveira, Lucas Lucio Mereles Pare­des, Najun Azario Flato Tur­ner, Luiz Carlos De Andrade Fonseca, Valter Pereira Lima, Felipe Cogorno Álva­rez, Édgar Ceferino Aranda, José Fermín Valdez Gonzá­lez, Jorge Alberto Ojeda Sego­via, María Leticia Bóveda Andrada, Antonio Joaquim Da Mota, Cecy Mendes Gon­calves y Antonio Joaquim Mendes. La nota que lleva la firma del delegado Alexandre Camoes Bessa, está fechada en Río de Janeiro, el 18 de noviembre del corriente año.

El despacho de indicios es elaborado por la Policía Federal en base a los hechos investigados y las conclu­siones a las que llega permi­ten determinar si la persona cometió un determinado cri­men y su autoría. En este des­pacho, no se menciona a Car­tes porque entiende que él mismo no cometió ningún crimen o delito.

De este modo, el Ministerio Público Federal, que tiene la legitimidad para denunciar y la autoridad para requerir la prisión como de hecho ocu­rrió, claramente se extrali­mitó y dejó de lado las con­clusiones de la Policía Federal para seguir adelante con su intención de detener al ex presidente Cartes.

SIN FUNDAMENTO

En ninguna parte de la acusa­ción presentada por el Minis­terio Público Federal se des­cribe un hecho puntual que vincule directamente a Car­tes con la supuesta organi­zación criminal que dirige Darío Messer y el único argu­mento para requerir la pri­sión es para evitar una posible influencia en el proceso o el orden público, pero sin deta­llar de qué manera.

En el escrito de la defensa de Horacio Cartes, los aboga­dos señalan que el 7° Tribu­nal Federal de la Subsección Judicial de Río de Janeiro decretó el arresto preven­tivo de Cartes por motivos genéricos y poco claros, lo que constituye un hecho ver­gonzoso ilegal evidente. Ale­gan que la detención previa fue ordenada supuestamente porque el ex presidente de la República “fomentó y finan­ció una organización crimi­nal encabezada por Darío Messer mientras estaba pró­fugo en Paraguay” y por “ayu­darlo” con dinero para finan­ciar abogados paraguayos que lo defenderían ante el Poder Judicial paraguayo.

Ayer, los abogados brasile­ños del ex presidente Cartes, Jacinto Coutinho y Edward Rocha, hicieron estas pun­tualizaciones en el escrito de hábeas corpus presentado ante el Supremo Tribunal de Justicia del Brasil en relación al informe final de la Policía Federal y el informe preli­minar que tuvo en cuenta el Ministerio Público para pedir la prisión preventiva.

El 18 de noviembre, el delegado de la Policía Federal del Brasil concluye que no existen indicios, es decir, pruebas de que Horacio Cartes haya cometido algún delito, por ello excluyeron su nombre del informe final. Sin embargo, los fiscales brasileños obviaron la conclusión final.
El 6 de noviembre pasado, el Ministerio Público del Brasil presentó al juez Marcelo Da Costa Bretas el pedido de presión preventiva contra Horacio Cartes, basados en un informe preliminar de la Policía Federal del Brasil.

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