El abogado Pedro Ovelar adelantó que recurrirán a un tribunal superior para que revise el rechazo de la medida cautelar de parte del magistrado.
El Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro rechazó ayer el pedido de la medida cautelar presentada en contra de la orden de prisión decretada contra el ex presidente de la República Horacio Cartes. Es una medida natural en esta etapa, afirmó el abogado Pedro Ovelar, uno de los representantes legales del ex mandatario.
“El tribunal niega la medida cautelar para dejar sin efecto la orden de prisión, pero esto no es aún el juzgamiento del hábeas corpus. El miembro del tribunal difiere de ese análisis porque justamente uno de los motivos que señala es que considera que tiene que ser juzgado más ampliamente en la audiencia con los tres jueces para resolver si corresponde o no el hábeas corpus”, mencionó el profesional en comunicación con GEN.
Agregó que la resolución del tribunal considera que el hábeas corpus presentado por los defensores de Cartes debe ser juzgado de manera más amplia. Por lo tanto, la decisión sobre esta acción será analizada en una audiencia, que podría darse de 15 a 30 días.
“Esto no es el rechazo del hábeas corpus, sino de la medida cautelar propiamente. Puede ser de aquí a 15 días o un mes que se fije la audiencia para resolver el fondo de la cuestión. No obstante, ya tenemos preparados los argumentos para apelar este rechazo de la medida cautelar”, indicó.
Independientemente del juzgamiento del hábeas corpus, inmediatamente los defensores irán a Brasilia para que un tribunal superior revise el rechazo de la medida cautelar que acaba de resolver el juez, señaló también Ovelar.
“No considero que sea ningún revés. En realidad era una de las posibilidades. Muchas veces en esta etapa los jueces y tribunales tienden a dejarse llevar por el ímpetu de la primera parte de la investigación, pero una vez que empiece un análisis más profundo, más minucioso del caudal documental del expediente, van a comprender que no hay causales”, aseguró.
La orden de detención contra Horacio Cartes tiene que ver con por supuesto vínculo con Darío Messer, investigado por el caso Lava Jato. De manera que sin juzgarse aún el fondo de la cuestión planteada en el hábeas corpus, por ahora se mantiene la orden de detención emanada por un juzgado de primera instancia.
Los representantes legales en el Brasil del ex jefe de Estado son los brasileños Jacinto Coutinho y Edward Rocha Carvalho.
Delegado federal concluye que no hay indicios
El delegado de la Policía Federal brasileña, Alexandre Camoes Bessa, quien tuvo a su cargo la investigación de la denominada Operación Patrón, en su despacho de indicios que incluye el relatorio de todo lo actuado, ni siquiera menciona a Horacio Cartes entre los “indiciados”. Sin embargo, el Ministerio Público obvió este documento y se extralimitó en sus funciones al solicitar no solo la detención o captura internacional del ex presidente de la República, sino su reclusión preventiva.
- Por JORGE TORRES
- PERIODISTA
- Enviado especial Río de Janeiro- Brasil
Según el documento al cual tuvimos acceso, “con base en los fundamentos de hecho y de derecho” expuestos por el delegado de la PF, se requiere la aprehensión y prisión temporal con base en los indicios de las siguientes personas: Darío Messer, Myra de Oliveira Athayde, Alcione María Mello de Oliveira, Arleir Francisco Bellieny, Roland Pascal Gerbauld, Roque Fabiano Silveira, Lucas Lucio Mereles Paredes, Najun Azario Flato Turner, Luiz Carlos de Andrade Fonseca, Valter Pereira Lima, Felipe Cogorno Álvarez, Edgar Ceferino Aranda, José Fermín Valdez González, Jorge Alberto Ojeda Segovia, María Leticia Bóbeda Andrada, Antonio Joaquim da Mota, Cecy Mendes Goncalves y Antonio Joaquim Mendes. La nota, que lleva la firma del delegado Alexandre Camoes Bessa, está fechada en Río de Janeiro, el 18 de noviembre del corriente año.
Cabe mencionar que el despacho de indicios es elaborado por la Policía Federal con base en los hechos investigados y las conclusiones a las que llega permiten determinar si la persona cometió un determinado crimen y su autoría. En este despacho no se menciona a Cartes porque entiende que el mismo no cometió ningún crimen o delito.
De este modo, el Ministerio Público Federal, que tiene la legitimidad para denunciar y la autoridad para requerir la prisión como de hecho ocurrió, claramente se extralimitó y dejó de ladolas conclusiones de la Policía Federal para seguir adelante con su intención de detener al ex presidente Cartes.
ORDEN SIN FUNDAMENTO
Cabe mencionar que en ninguna parte de la acusación presentada por el Ministerio Público Federal se describe un hecho puntual que vincule directamente a Cartes con la supuesta organización criminal que dirige Darío Messer y el único argumento para requerir la prisión es para evitar una posible influencia en el proceso o el orden público, pero sin detallar de qué manera.
En el escrito de la defensa de Horacio Cartes, los abogados señalan que el 7° Tribunal Federal de la Subsección Judicial de Río de Janeiro, decretó el arresto preventivo de Cartes, por motivos genéricos y poco claros, lo que constituye un hecho vergonzoso ilegal evidente. Alegan que la detención previa fue ordenada supuestamente porque el ex presidente de la República “fomentó y financió una organización criminal encabezada por Darío Messer mientras estaba prófugo en Paraguay” y por “ayudarlo” con dinero para financiar abogados paraguayos que lo defenderían ante el Poder Judicial paraguayo.
Pedido de prisión contra Cartes viola garantías constitucionales, aseguran
El pedido de prisión preventiva y la captura internacional ordenados por un juez federal brasileño a pedido del Ministerio Público constituyen una verdadera pena anticipada, algo completamente inadmisible en un Estado de derecho y a la vez prohibido por la Constitución de la República Federativa del Brasil.
Así lo entienden los abogados Jacinto Nelson de Miranda Coutinho y Edward Rocha de Carvalho, quienes el pasado jueves presentaron ante un tribunal de Río de Janeiro un recurso de hábeas corpus solicitando la revocatoria de la medida que pesa actualmente contra el ex mandatario paraguayo. Según la defensa, para decretar la detención preventiva, con excepción, se impone una regla simple: cualquier decisión en este sentido solo se puede aplicar bajo un razonamiento adecuado, según lo establece el Art. 93, IX, de la Constitución de la República. Y dichas causales, por supuesto, deben ser reales y verificables, lo cual no ocurre en el presente caso, en el que la principal acusación es haber otorgado una supuesta “ayuda” económica de 500.000 dólares para los gastos judiciales de Darío Messer.
Para sostener su imputación, el Ministerio Público Federal alega la presencia de “fumus comissi delicti”, ante la evidencia “aparente de materialidad criminal y evidencia suficiente que apunta a la perpetración de delitos graves”. Sin embargo, el supuesto hecho delictivo ni siquiera está probado, por lo cual no se puede alegar la existencia de “fumus comissi delicti”, que es una expresión latina que alude a la presencia de indicios de criminalidad y constituye uno de los presupuestos necesarios para la aplicación de las medidas cautelares.
En la acusación ni siquiera se menciona ni califica legalmente el delito que presuntamente cometió Horacio Cartes, lo cual es un requisito legal indispensable para solicitar la privación de libertad de una persona. “Lo que tenemos es una referencia abstracta al delito de organización criminal, con términos genéricos, en relación con todos los enumerados en el llamado ‘núcleo político’ que, supuestamente, por medio de la ‘influencia’ y ‘poder’ del gobierno fueron responsables de mantener la impunidad y las actividades de la organización criminal”, señala el escrito de la defensa.
Esto evidencia una falta de razonamiento sólido, según los defensores, puesto que el acto coercitivo tiene una base general, no individualizada en relación con los delitos que se hubieran cometido, lo cual es un requisito previsto en el art. 313 del Código Procesal Penal (CPP) brasileño; además, tampoco se indica de qué manera se daría la posibilidad de influencia en el proceso o el orden público (requisito establecido en el art. 312, CPP).
En cuanto a una supuesta “ayuda” de dinero que habría dado Cartes en Paraguay, a solicitud de Messer, quien habría enviado una carta escrita a mano, la defensa del ex mandatario refiere que, “aunque no es posible deducir de esta carta ninguna actividad ilícita por parte de nuestro defendido o incluso participación en la organización criminal mencionada anteriormente, la fiscalía, por simple razonamiento, afirma que hubo una “colaboración de Horacio con Darío para ayudarlo a permanecer en libertad”.