El abogado Pedro Ovelar adelantó que recurrirán a un tribunal superior para que revise el rechazo de la medida cautelar de parte del magistrado.

El Tribunal Regio­nal Federal de Río de Janeiro rechazó ayer el pedido de la medida cautelar presen­tada en contra de la orden de prisión decretada con­tra el ex presidente de la República Horacio Car­tes. Es una medida natu­ral en esta etapa, afirmó el abogado Pedro Ovelar, uno de los representantes legales del ex mandatario.

“El tribunal niega la medida cautelar para dejar sin efecto la orden de prisión, pero esto no es aún el juz­gamiento del hábeas corpus. El miembro del tribunal difiere de ese análisis por­que justamente uno de los motivos que señala es que considera que tiene que ser juzgado más ampliamente en la audiencia con los tres jueces para resolver si corresponde o no el hábeas corpus”, mencionó el pro­fesional en comunicación con GEN.

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Agregó que la resolución del tribunal considera que el hábeas corpus presen­tado por los defensores de Cartes debe ser juzgado de manera más amplia. Por lo tanto, la decisión sobre esta acción será analizada en una audiencia, que podría darse de 15 a 30 días.

“Esto no es el rechazo del hábeas corpus, sino de la medida cautelar propia­mente. Puede ser de aquí a 15 días o un mes que se fije la audiencia para resolver el fondo de la cuestión. No obstante, ya tenemos pre­parados los argumentos para apelar este rechazo de la medida cautelar”, indicó.

Independientemente del juzgamiento del hábeas corpus, inmediatamente los defensores irán a Brasilia para que un tribunal supe­rior revise el rechazo de la medida cautelar que acaba de resolver el juez, señaló también Ovelar.

“No considero que sea nin­gún revés. En realidad era una de las posibilidades. Muchas veces en esta etapa los jueces y tribunales tien­den a dejarse llevar por el ímpetu de la primera parte de la investigación, pero una vez que empiece un análisis más profundo, más minucioso del caudal documental del expe­diente, van a comprender que no hay causales”, aseguró.

La orden de detención con­tra Horacio Cartes tiene que ver con por supuesto vínculo con Darío Messer, investi­gado por el caso Lava Jato. De manera que sin juzgarse aún el fondo de la cuestión planteada en el hábeas cor­pus, por ahora se mantiene la orden de detención ema­nada por un juzgado de pri­mera instancia.

Los representantes lega­les en el Brasil del ex jefe de Estado son los brasileños Jacinto Coutinho y Edward Rocha Carvalho.

Delegado federal concluye que no hay indicios

El delegado de la Policía Federal brasileña, Alexandre Camoes Bessa, quien tuvo a su cargo la investigación de la denominada Operación Patrón, en su despacho de indicios que incluye el relatorio de todo lo actuado, ni siquiera menciona a Horacio Cartes entre los “indiciados”. Sin embargo, el Ministerio Público obvió este documento y se extralimitó en sus funciones al solicitar no solo la detención o captura internacional del ex presidente de la República, sino su reclusión preventiva.

  • Por JORGE TORRES
  • PERIODISTA
  • Enviado especial Río de Janeiro- Brasil

Según el documento al cual tuvimos acceso, “con base en los fundamentos de hecho y de derecho” expues­tos por el delegado de la PF, se requiere la aprehensión y prisión temporal con base en los indicios de las siguien­tes personas: Darío Mes­ser, Myra de Oliveira Atha­yde, Alcione María Mello de Oliveira, Arleir Fran­cisco Bellieny, Roland Pas­cal Gerbauld, Roque Fabiano Silveira, Lucas Lucio Mere­les Paredes, Najun Azario Flato Turner, Luiz Carlos de Andrade Fonseca, Val­ter Pereira Lima, Felipe Cogorno Álvarez, Edgar Ceferino Aranda, José Fermín Valdez González, Jorge Alberto Ojeda Sego­via, María Leticia Bóbeda Andrada, Antonio Joa­quim da Mota, Cecy Men­des Goncalves y Antonio Joaquim Mendes. La nota, que lleva la firma del dele­gado Alexandre Camoes Bessa, está fechada en Río de Janeiro, el 18 de noviem­bre del corriente año.

Cabe mencionar que el des­pacho de indicios es elabo­rado por la Policía Federal con base en los hechos inves­tigados y las conclusiones a las que llega permiten deter­minar si la persona cometió un determinado crimen y su autoría. En este despacho no se menciona a Cartes por­que entiende que el mismo no cometió ningún crimen o delito.

De este modo, el Ministerio Público Federal, que tiene la legitimidad para denun­ciar y la autoridad para requerir la prisión como de hecho ocurrió, claramente se extralimitó y dejó de ladolas conclusiones de la Policía Federal para seguir adelante con su intención de detener al ex presidente Cartes.

ORDEN SIN FUNDAMENTO

Cabe mencionar que en nin­guna parte de la acusación presentada por el Ministe­rio Público Federal se des­cribe un hecho puntual que vincule directamente a Cartes con la supuesta organización criminal que dirige Darío Messer y el único argumento para requerir la prisión es para evitar una posible influen­cia en el proceso o el orden público, pero sin detallar de qué manera.

En el escrito de la defensa de Horacio Cartes, los abo­gados señalan que el 7° Tri­bunal Federal de la Sub­sección Judicial de Río de Janeiro, decretó el arresto preventivo de Cartes, por motivos genéricos y poco claros, lo que constituye un hecho vergonzoso ile­gal evidente. Alegan que la detención previa fue ordenada supuestamente porque el ex presidente de la República “fomentó y financió una organiza­ción criminal encabezada por Darío Messer mientras estaba prófugo en Paraguay” y por “ayudarlo” con dinero para financiar abogados paraguayos que lo defende­rían ante el Poder Judicial paraguayo.

Pedido de prisión contra Cartes viola garantías constitucionales, aseguran

El pedido de prisión preven­tiva y la captura internacional ordenados por un juez federal brasileño a pedido del Minis­terio Público constituyen una verdadera pena anticipada, algo completamente inadmi­sible en un Estado de derecho y a la vez prohibido por la Cons­titución de la República Fede­rativa del Brasil.

Así lo entienden los abogados Jacinto Nelson de Miranda Coutinho y Edward Rocha de Carvalho, quienes el pasado jueves presentaron ante un tribunal de Río de Janeiro un recurso de hábeas corpus solicitando la revocatoria de la medida que pesa actualmente contra el ex mandatario para­guayo. Según la defensa, para decretar la detención preven­tiva, con excepción, se impone una regla simple: cualquier decisión en este sentido solo se puede aplicar bajo un razo­namiento adecuado, según lo establece el Art. 93, IX, de la Constitución de la República. Y dichas causales, por supuesto, deben ser reales y verificables, lo cual no ocurre en el presente caso, en el que la principal acusación es haber otorgado una supuesta “ayuda” económica de 500.000 dólares para los gastos judiciales de Darío Messer.

Para sostener su imputación, el Ministerio Público Federal alega la presencia de “fumus comissi delicti”, ante la eviden­cia “aparente de materialidad criminal y evidencia suficiente que apunta a la perpetración de delitos graves”. Sin embargo, el supuesto hecho delictivo ni siquiera está probado, por lo cual no se puede alegar la existen­cia de “fumus comissi delicti”, que es una expresión latina que alude a la presencia de indicios de criminalidad y constituye uno de los presupuestos nece­sarios para la aplicación de las medidas cautelares.

En la acusación ni siquiera se menciona ni califica legalmente el delito que presuntamente cometió Horacio Cartes, lo cual es un requisito legal indispen­sable para solicitar la privación de libertad de una persona. “Lo que tenemos es una referencia abstracta al delito de organi­zación criminal, con términos genéricos, en relación con todos los enumerados en el llamado ‘núcleo político’ que, supuesta­mente, por medio de la ‘influen­cia’ y ‘poder’ del gobierno fue­ron responsables de mantener la impunidad y las actividades de la organización criminal”, señala el escrito de la defensa.

Esto evidencia una falta de razonamiento sólido, según los defensores, puesto que el acto coercitivo tiene una base general, no individualizada en relación con los delitos que se hubieran cometido, lo cual es un requisito previsto en el art. 313 del Código Pro­cesal Penal (CPP) brasileño; además, tampoco se indica de qué manera se daría la posibilidad de influencia en el proceso o el orden público (requisito establecido en el art. 312, CPP).

En cuanto a una supuesta “ayuda” de dinero que habría dado Cartes en Paraguay, a soli­citud de Messer, quien habría enviado una carta escrita a mano, la defensa del ex man­datario refiere que, “aunque no es posible deducir de esta carta ninguna actividad ilícita por parte de nuestro defen­dido o incluso participación en la organización criminal mencionada anteriormente, la fiscalía, por simple razona­miento, afirma que hubo una “colaboración de Horacio con Darío para ayudarlo a perma­necer en libertad”.

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