La defensora de la Niñez y la Adolescencia, la abogada Diana Vargas, sostuvo que no se descarta recurrir a instancias internacionales si el juzgado competente avala la permanencia de menores de edad en los cuarteles. En este sentido, señaló que Paraguay es miembro de varios organismos de defensa del derecho del Niño y la Adolescencia, donde se podrá comunicar sobre esta situación.

Vargas indicó asimismo que existen otras vías para elevar este reclamo, una de ellas es la Convención de los Derechos al Niño y de Protocolos Facultativos sobre Participación de Niños en Conflictos Armados, de la cual Paraguay es Estado parte. Asimismo, se podría hacer una comunicación al comité de Derecho de las Naciones Unidas (ONU). La otra vía sería la Relatoria de Niñez, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“Si en la instancia nacional no se logra la protección de estos adolescentes para eso están las instancias internacionales, que también hay mecanismos de reacción rápida”, sentenció la defensora. Igualmente, señaló que considerando que los adolescentes se encuentran en los cuarteles en una situación de vulnerabilidad en contra de lo que dice la ley, la Justicia tiene que actuar en la mayor brevedad posible.

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“Si eso fuera un casino o un prostíbulo donde se tiene conocimiento donde están los adolescentes y la ley dice que no deben estar, estoy segura de que se tomará la determinación de excluirnos al mismo instante”, cuestionó Vargas. Agregó que está situación se está tomando con mucho relajo, por la cultura militar de la era estronista.

INTENTO DE CONFUNDIR

Por otra parte, la defensora señaló que la Ley del Centro de Instrucción Militar de Estudiantes para la Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor) es muy clara en su artículo 10, donde se establece que no se admitirá el ingreso de menores de 18 años. “Hay un intento de confundir el Cimefor como si fuera un centro de enseñanza, cuando su propia ley dice centro de instrucción militar, es un centro de enseñanza, pero enseñanza militar”, criticó.

Agregó que más abajo del artículo 10 cuando habla del primer periodo (del primer año) del Cimefor se computa como el servicio militar obligatorio. “Cimefor es una modalidad del Servicio Militar Obligatorio, lo dice la ley, no hay nada que tengamos que interpretar o evaluar”, puntualizó.

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