El abogado José Ignacio González Macchi habló de sus criterios y percepciones acerca de la utilización de datos procedentes de cruces de llamadas o de ilegales “pinchazos” de conversaciones telefónicas, para llevar adelante una investigación fiscal. El letrado representa a efectos judiciales al empresario José Ortiz, quien también es investigado por supuesta injerencia y tráfico de influencia en la Justicia.
En este sentido, González Macchi asegura que en las conversaciones en las cuales se mencionan a un “José”, no se trata de su cliente, e indicó que ni siquiera tienen relación con los hechos que se imputan a Ortiz, sino que están relacionadas con otra causa completamente diferente.
Con respecto a los audios en los que están involucrados los ex senadores Óscar González Daher y Jorge Oviedo Matto, indicó que podrían tener algún efecto jurídico sobre el caso de Ortiz, pero bajo distintas prerrogativas. Al mismo tiempo agregó que lo ocurrido con los senadores mencionados –el primero sancionado con el retiro de investidura y el segundo presionado hasta renunciar– fue una cuestión eminentemente política.
El proceso en el cual es investigado el empresario tabacalero es sobre los hechos ocurridos en la noche del 31 de marzo, donde manifestantes violentaron y quemaron el Congreso Nacional. Ortiz está investigado por supuestamente haber presionado para la imputación de los jóvenes que atacaron la sede legislativa.
–¿Cuál es su criterio en torno al cruce de llamadas desde el punto de vista legal?
–Desde un punto de vista estrictamente legal es necesario tener en cuenta dos situaciones; en primer lugar la forma en la que son obtenidos los cruces de llamadas y en segundo lugar su consistencia como elemento probatorio. En cuanto a la forma de obtención de los cruces de llamadas; los mismos se obtienen a partir de un oficio fiscal emanado de la agente fiscal Brígida Aguilar, supuestamente en el marco de una causa penal radicada en su unidad, a partir de lo cual se solicitó información sobre la titularidad de varios números de celulares. Posteriormente, resultó que el número de causa que figuraba en dicho oficio fiscal no se correspondía con ninguna investigación radicada ante la unidad fiscal que remitió el pedido de cruce de llamadas. Actualmente existe una investigación penal en curso donde se ha denunciado que los cruces de llamadas fueron obtenidos a partir de supuestos oficios fiscales falsificados; lo que hace que necesariamente esa información esté viciada y se constituya en elemento de investigación espurio. En relación a la consistencia como elemento probatorio de los cruces de llamadas: se puede conocer qué números telefónicos estuvieron en contacto, pero no se puede determinar fuera de toda duda razonable la persona que efectivamente realizó las llamadas y mucho menos el contenido de esas conversaciones. Esta información podría servir de indicio, pero de ninguna manera puede generar certeza suficiente acerca de la persona que efectivamente realizó las llamadas y qué es en concreto lo que conversó con su interlocutor.
–Se involucra al empresario José Ortiz en uno de los audios. ¿Qué dice al respecto?
–En una conversación entre dos o más personas se pueden levantar murallas, derribar gobiernos o construir castillos en el aire; lo que no significa que de hecho se logren esos objetivos. De la misma forma, se puede hablar de cosas, mencionar nombres de personas y ubicarlas en determinadas situaciones, pero eso no significa que de hecho haya ocurrido o vaya a ocurrir lo que se escucha en los audios. En algunos de los audios difundidos por los distintos medios de comunicación se menciona un tal José. Algunas personas, en forma totalmente interesada han sostenido que ese tal José es mi cliente. Pero hemos establecido en forma fehaciente, a través de investigaciones periodísticas, declaraciones de colegas abogados y cotejando datos que se mencionan en los propios audios que el José mencionado en los mismos no es José Ortiz y más aún, que los hechos sobre los que versa la conversación que se escucha en dicho material, ni siquiera tienen relación con los hechos que se imputan a mi representado, sino que están relacionados con otra causa completamente diferente.
–¿Qué se busca al recurrir a esta estrategia?
–Como defensa únicamente buscamos en primer término que prime el sentido común; reencauzar los hechos sobre la base de la validez y realidad fáctica devenida de los elementos probatorios existentes en la investigación. Ninguna investigación puede avanzar sobre la base de versiones antojadizas e interesadas y mucho menos, cuando analizados los elementos de prueba se revelan, por sí solas, realidades muy distintas.
–A partir de lo ocurrido con los ex senadores Óscar González Daher y Jorge Oviedo Matto ¿puede tener algún efecto, en algún sentido en la causa?
–Podrían efectivamente tener algún efecto jurídico, pero bajo distintas prerrogativas. Lo que ocurrió con los senadores fue una cuestión eminentemente política. Para que tengan injerencia a nivel jurídico, son necesarios otros parámetros de legitimidad y legalidad que no estuvieron presentes o fueron necesarios o exigidos en el caso de la renuncia de los senadores.
–¿Qué experiencia se tiene a nivel internacional sobre el uso de audios en el campo legal?
–Las cortes internacionales y las cortes supremas de países extranjeros tienden al garantismo, en el sentido de exigir extremos estrictos y taxativos en cuanto a presupuestos de legalidad y legitimidad para la admisión y/o valorabilidad de los audios. Como ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la República Federativa del Brasil en el 2009 por un caso de escuchas ilegales; señalando que el derecho a la privacidad abarca tanto el contenido de la comunicación electrónica como los demás datos propios del proceso técnico de la comunicación. Aquí sería relevante esto para el cruce de llamadas. En Europa tuvo especial resonancia el caso Gurtel, donde escuchas de conversaciones privadas ordenadas por un juez de instrucción español y utilizadas posteriormente como elemento probatorio, fueron no solo declaradas nulas por el Tribunal Supremo del Reino de España, sino que significaron la inhabilitación del magistrado que las ordenó.
–¿En el caso Duarte Cacavelos, si afecta a los demás tiene validez como prueba; si me afecta a mí, no…?
–No soy partidario de opinar alegremente sobre casos que desconozco. No obstante, tengo que estar de acuerdo con el colega en cuanto a que los cruces de llamadas –sin excepción– no son hábiles para demostrar el contenido de una conversación. Eso en cuanto a su injerencia probatoria en el marco de una causa penal. Ahora bien, hasta donde tengo entendido, el propio Duarte Cacavelos ha reconocido que las llamadas obedecían a su necesidad de “operar” en sus casos y ahí ya tenemos como cuestión a debatir si el término “operar” es sinónimo de tráfico de influencias. Cuestión totalmente distinta a la de mi representado, a quien se ha involucrado en una conversación sin que el mismo nunca haya reconocido ni las llamadas ni mucho menos el contenido de la conversación. De José Ortiz se dijo algo, pero reitero que se ha demostrado que lo dicho sobre él no es cierto.
–Está también el caso del senador Adolfo Ferreiro: No es tráfico de influencia, asegura él, pero en los otros casos sí.
–No conozco el contenido de los audios que se atribuyen al senador Ferreiro, no obstante, difícilmente el afectado por la situación estaría abierto a reconocer algún tipo de injerencia irregular en un poder del Estado siendo como es miembro de otro poder del Estado. Sin embargo, reitero lo dicho anteriormente, las circunstancias tenidas en consideración para la continuidad del senador Ferreiro como miembro del Senado o una eventual renuncia no son correlativas a las que deberían tenerse presentes en el marco de una investigación/proceso penal. Una cuestión es eminentemente política y la otra es eminentemente jurídica.