La fundamentación realizada por el ministro Rogério Schietti Cruz, del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, para revocar la orden de detención de Horacio Cartes, es contundente. En su decisión, el citado magistrado es concluyente: “No identifico indicios suficientes de que el paciente (Cartes) haya incurrido en el crimen” que se le atribuye.

Este mediodía el Supremo Tribunal de Justicia dio lugar a la medida liminar de habeas corpus presentada por los abogados de Horacio Cartes en Brasil. La medida revierte la orden de prisión dictada por el juez federal, Marcelo Da Silva Bretas, de Rio de Janeiro, aunque deja para su estudio a profundidad el fondo del habeas corpus.

El juez Schietti Cruz, que fue el relator que admitió la medida cautelar, fundamentó punto por punto su decisión, de por qué no correspondía la orden de prisión contra el ex presidente. Derrumba así, con fundamentos sólidos y jurídicos los supuestos argumentos presentados por los fiscales brasileños que impulsaron la “Operación Patrón”.

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En su relatorio, el magistrado brasileño señala que la orden de prisión es una medida de “naturaleza excepcional” y que debe ser “suficientemente motivada, con indicación de las razones fácticas y jurídicas que justifican la cautela”, en los términos de los artículos 312, 313 y 282 del Código Procesal Penal del Brasil.

Además Shietti Cruz destaca que la orden de prisión está sujeta a la prueba de ocurrencia de un crimen que tiene una pena superior a los 4 años de reclusión y de “suficientes indicios de que el sospechoso sea el autor o partícipe de los hechos tenidos como delictuosos, comprobada la materialidad delictiva”.

Como consecuencia de estos términos citados arriba, el juez brasileño, a partir de la lectura del documento señala que "no identifico los indicios suficientes de que el paciente (Horacio Cartes) habría incurrido en el crimen punido con pena superior a los 4 años”, señala tajantemente el juez del STJ.

Las “pruebas” refutadas por el juez

En otra parte del dictamen del magistrado Shietti Cruz se hace mención a la relación de amistad entre Horacio Cartes y Darío Messer, así como los supuestos mensajes vía Whatsapp entre distintas personas que habrían formado parte del círculo del “doleiro”, y la supuesta entrega de 500 mil dólares para los gastos de Messer, argumentos que habían presentado los fiscales brasileños y que el juez Bretas admitió para librar la orden de detención.

El magistrado del STJ destaca punto por punto que los argumentos del Ministerio Público Federal del Brasil no son consistentes. “Antes que nada, el auxilio a un fugitivo en Paraguay, por un ciudadano extranjero, no implica la aplicación de la ley y la jurisdicción brasileña. Además, las relaciones familiares y contactos en agenda telefónica no son conductas punidas criminalmente”, fundamenta Schietti Cruz.

En relación al supuesto dinero entregado, el juez señala que “la supuesta entrega de US$ 500 mil a Dario Messer no es un indicador suficiente de que el paciente (Cartes) practicó acto de lavado de dinero, de evasión de divisas o de que pertenezca a una organización criminal”, asegura el juez.

Así, Schietti Cruz agrega además que los mensajes e intercambios de Whatsapp tampoco son consistentes. “No está claro que el número pertenecía a Cartes o a Messer. Tampoco se puede asegurar la finalidad de la ayuda. Nada indica que Cartes entregó dinero con conocimiento de que esos activos serían enviados a Brasil, como parte de una actividad para encubrir el patrimonio de Dario Messer para patrocinar supuestas actividades ilícitas”, destaca el relatorio del juez.

Asimismo, la decisión de Shietti Cruz sugiere una crítica solapada contra el juez federal Marcelo Da Silva Bretas, al señalar que “los elementos informativos citados por el juez no muestran, en un juicio lógico, la práctica o la ayuda accesoria de Cartes en los graves delitos de forma suficiente a la tipicidad que se atribuye”.

La carta y los mensajes de celular no exponen a Horacio Manuel Cartes Jara estructuró con otras personas con el intento de en división de tareas, practicar actividades ilícitas que en algún momento (iniciadas o finalizadas en Paraguay) alcanzasen a Brasil. No señalan la constitución o participación en Orcrim” (Organización criminal en Brasil).

Finalmente, Schietti Cruz señala que atendiendo a los dos presupuestos de la prisión preventiva, el “fumus comissi delicti”, revierte la orden de detención, sin dejar de aclarar que hay aspectos que hay que investigar, pero que no merecen “tan grave restricción al derecho ambulatorial” del ex presidente paraguayo.

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