Tras una comunicación que emplaza por 24 horas a la Confederación Paraguaya de Taekwondo Estilo WT, que preside en estos momentos el señor Rubén Parquet y que esta matriz fue reconocida recientemente por la SND.

El Ministro de Deportes Víctor Pecci, pide a a esta Confederación los estatutos sociales de esta Confederación que ellos mismos reconocieron no hace más de un año, y menciona que de acuerdo a la Ley del Deporte, promulgada en el 2006 y conforme al reglamento general de entidades deportivas, aprobado por resolución 54/2012 y modificado en sus artículos: 30, 70, 75, 76 y 78 por resolución 933/2013, de las entidades deportivas; pide copias de estatutos a esta Confederación.

Esta historia del taekwondo en nuestro país ya se parece a los 100 años de Soledad y a los 100 años de Gloria; lo que en el taekwondo paraguayo se puede escribir ahora es los 100 años de conflictos y que, en vez de poner luz en este deporte, se traba.

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El articulo 30 y con todos sus artículos, mencionado por el Ministro Víctor Pecci; ya lo debió pedir al inhabilitado Osvaldo Cáceres quien estuvo más de 12 años al frente de la Confederación y no existe ninguna nota de emplazamiento del señor Pecci a esa Confederación.

Esta directiva, quien fuera destituido por una asamblea extraordinaria de su función como presidente de la Confederación Paraguaya de Taekwondo en el año 2005, estuvo en los tribunales luchando para que se le restablezca lo que legítimamente le corresponde. Y el 13 de enero del 2010, la Corte Suprema de Justicia, en pleno falló a favor de la Confederación presidida por el señor Parquet.

Según la resolución, se incurrió en varios vicios y que la asamblea extraordinaria no es la vía legal para remover a un Presidente del cargo que ostenta.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia, resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el señor Rubén Parquet Servían, quien accionó luego de que fuera destituido por mandato de una asamblea de su cargo de Presidente de la Confederación Paraguaya de Taekwondo, ocurrido en mayo del 2005. De esta manera se anulan las resoluciones por las cuales se daban validez a la disposición adoptada por la asamblea.

Lo que pide ahora el Ministro Pecci, es inaplicable; porque según el historial, él fue destituido en mayo del 2005 y la vigencia del reglamento general de entidades deportivas, fue aprobado por resolución en el año 2012 y modificado en el 2013.

Debido al principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción.

Lo que en este caso se puede aplicar el Principio de irretroactividad de la ley. El principio de irretroactividad de la ley significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.

Y como esta actual administración del taekwondo paraguayo del estilo WT, fue cesado en el 2005 y re inscripto por Resolución 1308/2016 de la Secretaría Nacional de Deportes, que firmado por el Ministro de Deporte, Victor Pecci.

Aún no puede adecuar sus estatutos, por los motivos expuestos más arriba y que nota mediante a la SND, llamó a Asamblea Extraordinaria para completar directiva, ya que lastimosamente dos miembros han fallecidos.

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