La Secretaria Nacional de Deportes por Resolución 801/2018 dispone la inhabilitación y amplia la sanción por otro año más, a los señores Osvaldo Cáceres y Demesio Gómez, debido a las faltas administrativas, conforme a publicaciones realizadas en redes sociales los citados directivos, siguen realizando actividades deportivas y manifestaciones públicas, en contravención de las resoluciones sancionadas por la Secretaria Nacional de Deportes.

Además de las resoluciones sancionatorias mencionadas, la organización presidida por el señor Osvaldo Cáceres, persiste en realizar actividades, que competen a la organización reconocida por la Secretaria Nacional de Deportes, conforme a orden judicial, y en consecuencia se hace posible de sanciones que se encuentran previstas en la Ley del Deporte ( Art. 36 Sanciones a atletas, jugadores (…) y a personas vinculadas al deporte, por lo que, corresponde le sea aplicada lo dispuesto en el mencionado artículo de la Ley del Deporte.

La SND exhortar al Comité Olímpico Paraguayo, a que adopte las medidas que correspondan, conforme a la sanción establecida por la Secretaría Nacional de Deportes, Presidencia de la República, y que la misma sea notificada inmediatamente, a las autoridades Internacionales, que rigen en materia deportiva a la disciplina deportiva del taekwondo WT.

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La resolución completa menciona:

Visto

La Ley Nº 2.874 “DEL DEPORTE”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo – Presidencia de la República.

El Memorándum DGG Nº 57/2018 de la Dirección General de Gabinete, por la cual solicita la verificación y dictamen correspondiente referente a la aplicación de la sanción de inhabilitación por (1) un año a los representantes de la Confederación Paraguaya de Taekwondo WTF (Osvaldo Cáceres y Demesio Gómez).

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado, en función del artículo 84 de la Constitución Nacional, crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva.-

Que, por el artículo 242 de la Constitución Nacional, y el decreto respectivo, se establecen los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia.-

Que, por el artículo 257 de la Constitución Nacional - DE LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA JUSTICIA se establece que: “Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.”

Que, por el artículo 10 de la Ley 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” se estipula que: “Las autoridades prestarán el concurso necesario para el cumplimiento de las diligencias, mandatos y resoluciones judiciales. Siempre que un funcionario judicial o auxiliar de la justicia presente orden escrita de Juez o Tribunal competente para ejecutar un allanamiento, detención, prisión, libertad, desalojo, embargo o secuestro de bienes u otra medida cautelar, los funcionarios o agentes del Poder Ejecutivo les darán inmediato cumplimiento “ (Concordante con los artículos 16,72,163, 386,537,571,y 734 del Código Procesal Civil Paraguayo).

Que, la Ley 2874/06 “Ley del Deporte”, menciona en su art. 10°: Que la Secretaría Nacional de Deportes deberá, inc. 1. cumplir y velar por el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren con relación al deporte; inc. 4: orientar, asistir, fiscalizar y ejercer la superintendencia de todas las actividades deportivas organizadas.

Que, el Artículo 13 de la Ley del Deporte establece que: .- El Secretario Nacional de Deportes tendrá las siguientes atribuciones:…6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado…”.

Que, asimismo la Ley del Deporte, estipula en su Artículo 36: “La Secretaría Nacional de Deportes tendrá la superintendencia de todas las entidades deportivas reconocidas, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que le son asignadas en esta legislación, pudiendo fiscalizarlas y aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que se dictaren para dicho efecto. Las sanciones que puede aplicar la SND son las siguientes: 1. a los atletas, jugadores, auxiliares especializados, árbitros u otras personas vinculadas con el deporte: a) apercibimiento; b) suspensión hasta noventa días; c) multa; d) inhabilitación hasta un año. 2. A las entidades deportivas reconocidas: a) suspensión hasta noventa días; b) inhabilitación definitiva (…)”.

Que, la Resolución 1066/15 de fecha 18/08/15“ por la cual se aplica la sanción de apercibimiento previsto en el artículo 36 numeral 1 inciso a de la ley del deporte a los señores Osvaldo Cáceres y Demesio Gómez, Presidente y Secretario, respectivamente de la Confederación paraguaya de Taekwondo de la WT por incumplimiento contractual y diferencias observadas en la rendición de cuentas de aportes otorgado en virtud del convenio de financiamiento nº 55/15 entre la SND y la ConfederaciónParaguaya de Taekwondo WTF.”

Que, la Resolución 36/2016 de fecha 27/01/16 “ Por la cual se aplica la sanción de suspensión temporal de concesión de aportes a la Confederación Paraguaya de Taekwondo WTF previsto en el artículo 15 numeral 2, inciso b) de la resolución nº 88/15”.

Que, la Resolución SND N° 1042 de fecha 05/09/17 “por la cual se dispone la sanción a la Confederación Paraguaya de Taekwondo WT. “

Que, la Resolución SND N° 1050 de fecha 07/09/16 “por la cual se revoca el reconocimiento como entidad nacional rectora del Taekwondo WT a la Confederación Paraguaya de Taekwondo”.

Que, la Resolución SND Nº 797/17 de fecha 24/07/17 “por la cual se dispone la aplicación de sanción de inhabilitación por un (1) año a los señores Osvaldo Cáceres y Demesio Gómez, para ocupar cargos directivos en cualquier entidad inscripta en el registro de entidades deportivas de la Secretaria Nacional de Deportes, presidencia de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley nº 2874/2006 del deporte”.

Que, conforme al dictamen DGAJ Nº 489/18, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, que transcripto dice:

Que, por informe del Departamento de Rendición de Cuentas la entidad representada por los señores OSVALDO CACERES como Presidente y el señor DEMESIO GOMEZ como Secretario, aún no han procedido a regularizar la falta de rendición de cuentas por fondos públicos otorgados por la Secretaría Nacional de Deportes.

Que, por otro lado conforme a publicaciones realizadas en redes sociales, los citados directivos siguen realizando actividades deportivas y manifestaciones públicas, en contravención de las resoluciones sancionadas por la Secretaria Nacional de Deportes.

Que, además de las resoluciones sancionatorias mencionadas, la organización presidida por el señor OSVALDO CACERES, persiste en realizar actividades, que competen a la organización reconocida por la Secretaria Nacional de Deportes, conforme a orden judicial, y en consecuencia se hace pasible de las sanciones que se encuentran previstas en la Ley del Deporte ( Art. 36 Sanciones a atletas, jugadores (…) y a personas vinculadas al deporte, por lo que, corresponde le sea aplicada lo dispuesto en el mencionado artículode la Ley del Deporte, INHABILITACION Y PROHIBICION DE OCUPAR NINGUN CARGO DIRECTIVO EN NINGUNA ENTIDAD DEPORTIVA REGISTRADA EN LA SND POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO.

Que, del Memorándum remitido por la Dirección General de Gabinete, se observa que actualmente los señores Osvaldo Cáceres y Demesio Gómez, se encuentran inhabilitados por disposición de la Resolución SND Nª 797/17 de fecha 24/07/17 se encuentran inhabilitados y teniendo en cuenta que el citado acto administrativo se encuentra próximo a vencer, corresponde renovar la vigencia del mismo por otro periodo de un año, mientras dure los incumplimientos respectivos.

Que, asimismo se debe comunicar al COP, el contenido del acto administrativo que inhabilite a los señores OSVALDO CACERES Y DEMESIO GOMEZ para ocupar cargos directivos en entidades inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría Nacional de Deportes.

POR TANTO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:

EL MINISTRO - SECRETARIO NACIONAL DE DEPORTES

R E S U E L V E:

Art. 1º. DISPONER, la aplicación de la Sanción de Inhabilitación por un (1) año a los Señores: OSVALDO CÁCERES Y DEMESIO GÓMEZ, para ocupar cargos directivos en cualquier entidad inscripta en el Registro de Entidades Deportivas de la SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36, de la LEY N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”.

Art. 2º. Exhortar al Comité Olímpico Paraguayo, a que adopte las medidas que correspondan, conforme a la sanción establecida por la Secretaría Nacional De Deportes, Presidencia De La Republica, y que la misma sea notificada inmediatamente, a las Autoridades Internacionales, que rigen en materia deportiva a la disciplina deportiva del taekwondo WTF.

Art. 3º. Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.

Víctor Manuel Pecci - Ministro- Secretario Nacional de Deportes

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