Se reunió el Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol, bajo la presidencia del Dr. Raúl Prono, para dar tratamiento a los informes arbitrales de la fecha pasada del campeonato Apertura y adoptó las siguientes determinaciones.

Visto la protesta presentada por el Club Humaita FC contra su similar, el club 12 de Octubre de Santo Domingo, por la supuesta actuación antirreglamentaria de (3) tres jugadores de este último club en el partido disputado entre ambos en fecha 25 de abril de 2018 y, considerando; que en el marco del tratamiento de la presente protesta y ante el allanamiento expreso por parte del club 12 de Octubre de Santo Domingo, ese Tribunal ha resuelto por Resolución No 005/2018, de fecha 8 de mayo de 2018, hacer lugar a la Protesta presentada por el Club Humaita FC, aplicar la pena de pérdida de puntos y adjudicar dichos puntos en juego al Club Humaitá, además de aplicar sanciones a los dirigentes del Club 12 de Octubrede SD y al propio club.

Por tanto, atento a lo brevemente expuesto y en carácter de Medida Cautelar, de conformidad a los arts. 142 y siguientes del Código Disciplinario, el Tribunal Disciplinario de la APF

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RESUELVE

1- Suspender provisoriamente a los jugadores Wesley Ramos, Matheus Oliveira Da Costa y Julio Cesar Santos, y al señor Director Técnico del Club 12 de Octubre de SD, por el plazo de (30) treinta días, mientras se substancie la presente investigación, de conformidad a los Arts. 142 y siguientes del Código Disciplinario de la APF.

2- Correr traslado de estas actuaciones al Club 12 de Octubre SD, jugadores Wesley Ramos, Matheus Oliveira da Costa y Julio César Santos, y al señor Director Técnico del Club 12 de Octubre SD para que presente su defensa por escrito dentro del plazo de (3) tres días.

Resolución No 7

1- Hacer Lugar a la protesta presentada por el Club Humaitá FC y en su consecuencia aplicar la pérdida de puntos al club 12 de Octubre SD y adjudicar dichos puntos en juego al Club Humaita, respecto del partido disputado entre ambos en fecha 25 de abril de 2018, por la fase clasificatoria de la Copa Paraguay.

2- Aplicar a los señores Eulogio Ramón Amarilla Y Víctor Raul Báez, Presidente y Secretario respectivamente, del club 12 de Octubre SD, las sanciones de Inhabilitación de Ejercer Cualquier Actividad Relacionada con el Fútbol y de Prohibición de Acceso a Cualquier Estadio en el que se Disputen Partidos Organizados por la A. P. F. por el plazo de (2) dos años, de conformidad a los incisos b) y c) del Numeral 1 del art. 82 del Código Disciplinario ....

3- Aplicar al Club 12 de Octubre SD la sanción de Exclusión Definitiva de La Copa Paraguay, debiendo las autoridades administrativas de la APF reprogramar dicho torneo sin la participación del Club 12 de Octubre SD, de conformidad al inciso f) del art. 11 del Código Disciplinario. Fuente: APF.

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