Presidente del Centro de Estudios Sociales (CES) y miembro del Foro de Madrid
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Víctor Pavón (*)
El artículo 92 de la Constitución Nacional (CN) establece el “salario vital mínimo”. Desde su implementación, las normativas fueron modificando el monto correspondiente en concepto de salario obligatorio.
El texto constitucional, sin embargo, no dice que esta práctica tenga que constituirse en un problema en el mercado laboral. En efecto, el salario mínimo obligatorio por encima de la productividad expulsa a miles de personas hacia la informalidad, violando la libre contratación garantizada en nuestra CN.
La aplicación incorrecta del texto constitucional elevó el costo laboral a más del 25 por ciento a la fecha. Los trabajadores pagan el 9 por ciento (el neto percibido es menor) y los empleadores el 16,5 por ciento, en concepto de seguridad social.
El costo laboral del 25,5 por ciento en un país con baja inversión per cápita nominal de no más de 6 mil dólares produce irremediablemente dañinas consecuencias. El costo es elevado con el agravante que la retribución por la seguridad social no se corresponde con los multimillonarios aportes.
En ninguna parte de nuestra ley fundamental se establece la imposibilidad de acuerdos contractuales libres y voluntarios entre las partes. El artículo 86 de la CN dice que los habitantes “tienen derecho a un trabajo libremente escogido”. Es de tomarse en cuenta que en el ámbito jurídico laboral el trabajo implica la contraprestación de un salario.
De igual manera, el artículo 107 de la CN dice que “toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia”, garantizándose “la competencia en el mercado”, lo que también incluye al laboral. Fue así que a lo largo de estos años en vez de aumentar el empleo formal, aumentó la informalidad que, por cierto, no significa directamente desempleo.
Para el profesor Ronald Coase, Nobel de Economía, las leyes acarrean costos. En su libro más influyente, “El problema del costo social”, Coase argumenta sobre los costos de negociar y hacer contratos, imposibilitando respuestas más eficientes si las personas actuaran de acuerdo a su propio discernimiento, intención y libertad.
Con el salario mínimo obligatorio –que actúa como un precio mínimo por encima del mercado– se logra lo contrario de lo que se pretende: aumenta el desempleo y la informalidad especialmente entre aquellos que aún no cuentan con la suficiente preparación, experiencia y conocimientos, esto es, entre los jóvenes, también castigados por la falta de acceso al crédito. Corregir este problema requerirá una mirada económica constitucional como nunca se ha hecho.
(*) Presidente del Centro de Estudios Sociales (CES). Miembro del Foro de Madrid. Miembro del Consejo Internacional de la Fundación Faro. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado”: “Cartas sobre el liberalismo”; “La acreditación universitaria en Paraguay, sus defectos y virtudes” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la Libertad y la República”.
Docentes no descartan sumarse a la movilización de médicos, confirmó este viernes el secretario general de la OTEP-A, Gabriel Espínola, quien mencionó que están promoviendo una articulación con otros gremios y que las fechas de protesta coinciden.
“Ante el anuncio del Sindicato Nacional de Médicos, estamos promoviendo una reunión entre las organizaciones sindicales y coincidimos estas fechas”, dijo Espínola en comunicación con la 1020 AM.
El Sindicato Nacional de Médicos (Sinamed) fijó una huelga de 48 horas para el 21 y 22 de setiembre. Por su parte, la Organización de Trabajadores de la Educación del Paraguay Auténtica (OTEP-A) emplazó al Gobierno hasta el 23 de setiembre y advirtió que si no hay respuesta retomarán medidas de movilización y de fuerza.
Los maestros reclaman un ajuste salarial en base al 2,4 de inflación interanual establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP) para el ajuste del salario mínimo legal. Dicha cifra se sumará a un ajuste del 3,6 % que tuvo el sector docente desde enero de este año, explicó el docente.
Por otro lado, exigen rubros y más profesores. “Este año se aprobó 75.000 millones de guaraníes, que no sabemos porqué no se disponibilizó y hay instituciones en donde los chicos no pueden dar clases porque no cuentan con profesores, de química o de idiomas por ejemplo, porque no se liberaron los rubros correspondientes”, dijo el representante sindical.
Asimismo, piden la contratación de psicólogos para la aplicación real de una educación inclusiva en las aulas de las instituciones educativas púbicas.
“Ni un sólo psicólogo se incorporó hasta ahora. Nos dijeron en la reunión hace ocho días de que estaban con disponibilidad de contratarse 500, pero no sabemos cuando, pero podía disponer de recursos el Ministerio de Economía para el efecto”, mencionó el gremialista.
La ministra Mónica Recalde explicó ante la mesa directiva del Senado el alcance del reajuste del 5 % del salario mínimo y la situación del contrato colectivo de los trabajadores de prensa. Foto: Gentileza
Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
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A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
Ingreso de la mayor cantidad de personas ocupadas ronda el salario mínimo, según datos del INE
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El Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer el informe denominado “Ocupación Informal 2022 y 2025”, mediante el cual revela los niveles de ingresos en los años mencionados, lo que a la vez evidencia el comportamiento presentado.
Específicamente, en el cuadro n.º 4 del documento se observa una clara relación inversa entre el nivel de ingresos de los ocupados asalariados y la informalidad; mientras menores fueron los ingresos laborales, mayor fue el porcentaje de ocupados informales.
El segmento de menos de 1 salario mínimo presentó los porcentajes más altos de informalidad. En 2025, el 79,8 % de los trabajadores de este grupo eran informales, proporción levemente inferior al 80,9 % registrado en 2022. En contraste, en el tramo de 3 salarios mínimos (SM) y más, la informalidad pasó de 25,9 % en 2022 a 26,2 % en 2025, como se puede ver en la imagen de abajo.
Cuadro estadístico que muestra los niveles de ingresos de las personas ocupadas. Foto: INE
En términos generales, en 2022 había un total de 1.605.905 personas ocupadas, de las cuales 912.515 se encontraban dentro de la franja de informalidad, representando el 56,8 %, mientras que en 2025 la cifra se redujo a 55 %, es decir, un global de 1.828.195, de los cuales 1.008.224 se encontraban en informalidad.
Con relación a los ingresos, se incrementó la cantidad de personas que perciben menos de 1 SM, 1 SM a menos de 1,5 SM y 1,5 SM a menos de 2 SM, pero no así en los rangos superiores, donde hubo una retracción en la cantidad, específicamente en 2 SM a menos de 2,5 SM y 2,5 SM a menos de 3 SM. En más de 3 SM se observa nuevamente un incremento.
En pocas palabras, la mayor cantidad de personas ocupadas gana entre menos del salario mínimo hasta 1,5 SM a menos de 2 SM, siempre de acuerdo a los datos del INE.
De acuerdo al INE, el objetivo consiste en proporcionar un análisis preciso y desagregado de los ocupados informales no agropecuarios en Paraguay, para el diseño de políticas públicas y programas sociales focalizados. Esta publicación ofrece estimaciones a nivel nacional, por área de residencia (urbana y rural) y para 15 departamentos más Asunción.
Para el análisis se utilizaron las bases anuales de la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC). Se toma el año 2022 como línea de base y el año 2025 como referencia de la situación actual, dada la comparabilidad estricta entre ambos años. Las estimaciones fueron recalculadas utilizando factores de ponderación ajustados a las Proyecciones de Población, revisión 2025.