- Por Víctor Pavón (*)
Desde que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley “Que establece medidas para la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”, sectores relacionados a las cajas fiscales se opusieron a este documento sin motivos consistentes.
El Ejecutivo considera una edad mínima de jubilación de 57 años y el aumento del aporte al 19 %, para todos. Básicamente este es el proyecto y está bien. Luego, se deben hacer otros cambios.
La situación es la siguiente. Existen seis sectores, funcionarios públicos, magistrados judiciales, docentes universitarios, militares, policías y maestros. El único con superávit es la caja de funcionarios públicos con 8 %. Las demás tienen déficit, 26 por ciento, 24, 76, 63 y 51 por ciento, respectivamente.
El año pasado se dispuso de 380 millones de dólares para financiar a estas cajas con dinero de los impuestos. El pueblo paga con su dinero a un grupo minoritario para que sigan cobrando sus jubilaciones, dinero que podría haberse dispuesto para seguridad, educación y salud.
Si la jubilación es temprana y el aporte cobrado culmina en menos de 15 años ¿de dónde sale el dinero para seguir cobrando una persona? Sale de los impuestos. Llega un punto donde el fondo aportado es cero, por ende, esa cuenta debe ser acreditada con otra fuente de financiamiento.
Al respecto, el derecho previsional es una rama del derecho que trata varios temas y en esta ocasión me referiré a la jubilación. Así, el haber jubilatorio consiste en el pago previo del aportante de una suma de dinero realizado en situación de vida laboral activa para luego percibir en el futuro un fondo con acuerdo a lo aportado. Pero, si ya no se puede debitar una cuenta tampoco se puede acreditar y la razón está en la inexistencia de disponibilidad de dinero.
El derecho jubilatorio deja de existir porque los fondos completamente ya fueron depositados al beneficiario. El derecho a cobrar perdió vigencia, no hay aporte, no hay fondos ni reservas. Al cobrarse todos los fondos no existe derecho jubilatorio. No puede ser ejercido el derecho, ni reclamado el incumplimiento de la obligación.
Los impuestos o gravámenes, por su parte, bajo ningún concepto son la solución. No es de justicia ni es moral que unos paguen con su dinero a otros mediante el uso de la coerción, como de hecho sucede y no puede seguir dándose.
De no corregirse el descalabro en las cajas fiscales, el país se verá arrastrado hacia una tormenta de insostenibilidad fiscal e inestabilidad monetaria con quebrantos sociales que se dieron en otros países por el mismo motivo, y de ningún modo debe ocurrir en el nuestro.
(*) Presidente del Centro de Estudios Sociales (CES). Miembro del Foro de Madrid. Miembro del Consejo Internacional de la Fundación Faro. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado”: “Cartas sobre el liberalismo”; “La acreditación universitaria en Paraguay, sus defectos y virtudes” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la Libertad y la República”.

