La previsión financiera se constituye en una de las mejores decisiones que per­miten la salvaguarda del patrimonio no solo de las familias, sino también de las empresas, siendo el fideicomiso uno de los instrumentos financieros que permiten faci­litar de buena forma el manejo y la conserva­ción del patrimonio, a través de la transmisión de activos a un tercero bajo la conformación de un patrimonio autónomo inembargable.

Dentro de su contexto resaltan elementos primarios a saber:

Fideicomitente: es la persona que transfiere dinero, inmuebles, negocios u otros bienes de valor, definiéndose por acto jurídico los plazos, obligaciones y derechos de los bene­ficiarios.

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Fideicomisario: persona que recibe los recur­sos para los fines establecidos dentro del con­trato, en función a los términos y condiciones establecidas.

Entidad fiduciaria: entidad que capta, custo­dia, administra o invierte los activos y hará entrega de los bienes que engloba el fideico­miso al fideicomisario, conforme lo estipulan los términos de la escritura pública.

El fiduciario deberá ser una entidad finan­ciera que opera dentro de nuestro mercado u otra empresa fiduciaria, debidamente apro­bada por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Dentro del campo empresarial, los fideico­misos más utilizados son los de planeación patrimonial, orientados a la obtención de un crédito, dejando, por ejemplo, como garan­tía un bien inmueble u otros tipos de activos (acciones, bonos, etcétera), que pasan auto­máticamente a formar parte de un patrimo­nio autónomo.

Permite una protección legal y fidelidad en el cumplimiento, que se lleva a cabo a través de la formalización de un contrato con validez fiscal y legal, conteniendo dentro de su con­texto condiciones explícitas, y bien clarifi­cadas, previamente acordadas por las partes intervinientes.

Es una figura jurídica que permite transpa­rencia en el manejo del patrimonio, cuyos tér­minos y condiciones se rige por la ley de nego­cios fiduciarios englobando todos los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

Las operaciones deberán estar respaldadas por instituciones financieras especializadas que ofrezcan confiabilidad y experiencia en la administración de los bienes fideicomitidos.

El contrato deberá establecer claramente los bienes cedidos, la duración del plazo y otros aspectos que otorguen el respaldo y tranqui­lidad necesarios a los beneficiarios o acree­dores.

El fideicomiso permite poder resguardar convenientemente los activos. Todos los que pasan a formar parte del patrimonio autó­nomo, la responsabilidad de su administra­ción queda a cargo de la entidad debidamente aprobada por el BCP y que debe ser una insti­tución financiera.

Permite definir un plan de tal forma a que los activos sigan generando renta durante el periodo de vigencia del mismo. La entidad que actúa de fiduciario tiene derecho a percibir una retribución por los servicios prestados.

Una de las características y ventajas de la fidu­cia se refiere a que los bienes incluidos den­tro del patrimonio autónomo no podrán ser alcanzados por acreedores de ninguna de las partes, pues se vuelven inembargables, debido a que quedan afuera de cualquier acción judi­cial.

Son varios los tipos de fideicomisos que podrán ser constituidos, según las caracterís­ticas y finalidad de cada uno, debiendo tener un objetivo claro y específico.

Hace algunos días saltaron al tapete algu­nos fideicomisos de administración instru­mentados por el Instituto de Previsión Social (IPS), para propósitos específicos, pero que finalmente según las denuncias y auditorías realizadas, los bienes fideicomitidos fueron destinados a fines distintos. Se dividen en dos grandes grupos fideicomisos financieros y no financieros.

Se mencionan también a los fideicomisos inmobiliarios, agropecuarios, para educa­ción entre otros, cada uno de ellos con fines y propósitos específicos. Al no ser el fideico­miso una figura societaria, sino un contrato, deberá constituirse por escritura pública.

Los que deseen interiorizarse en mayor pro­fundidad y detalle podrán referirse a la Ley de Negocios Fiduciarios 921/96, que rige las normativas jurídicas de su funcionamiento y cumplimiento a nivel global y que están vigentes.

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