Uno de los aspectos de mayor relevancia en toda institución financiera es contar con el capital humano, materiales y tecnología necesarios que permitan en tiempo oportuno reaccionar ante eventuales problemas que pudieran suscitarse en la recuperación de los créditos concedidos y que nos permitan evitar clasificaciones adversas de las deudas de los clientes, que los obliguen por la Res. BCP. 1/08 a tener que establecer previsiones, las que a peor clasificación implica un mayor impacto dentro del cuadro de resultados, afectando directamente a la utilidad neta final al cierre del ejercicio si bien en la práctica son reversibles en la medida en que se vayan regularizando de nuevo las deudas que estuvieron en mora.

Los problemas crediticios empiezan generalmente por causas diversas. Entre los aspectos que las instituciones financieras deberán tener en cuenta haciendo un seguimiento continuo a la “salud” de su cartera de créditos es priorizar una adecuada adherencia a los criterios básicos de otorgamiento de facilidades tanto en moneda local y extranjera (dólares), lo cual es dable suponer que cada institución los tiene inserto dentro de su proceso de créditos corporativo.

Algunas instituciones en ocasiones dan un énfasis especial a los volúmenes de negocios o beneficios a corto plazo que pudieran obtener, lo que sumado a la falta de RRHH idóneos para una buena evaluación de los riesgos de créditos implícitos de sus clientes podrían de hecho derivar en mayores posibilidades potenciales de morosidad, afectando directamente a sus niveles de rentabilidad y resultados netos.

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Las estrategias de negocios inadecuadas o incorrectamente estructuradas, ignorando muchas veces los cambios que pudieran ir produciéndose en las condiciones económicas tanto a nivel macro y micro direccionadas a los diferentes segmentos de negocios explotados por estas instituciones, constituyen aspectos primarios que no se pueden desconocer y mucho menos “pasarlo por alto”.

Generalmente estas creen conocer a fondo la dinámica de la compañía, su estructura gerencial y administrativa, generación neta operativa/no operativa de fondos, valor de sus activos, etcétera, sobreestimando la capacidad de tomar el control de la situación en forma proactiva cuando las circunstancias ameriten.

En muchas ocasiones tienen una visión errónea de la correcta definición de sus mercados objetivos, estableciendo criterios inapropiados de aceptación de riesgos o el reconocimiento en tiempo oportuno de los problemas de créditos de sus clientes. Los préstamos concedidos muchas veces no tienen un propósito claro ni tampoco una correcta evaluación previa de las fuentes de repago que constituye “el core” del negocio crediticio.

Este es uno de los factores que con buen criterio se remarca en la Resolución 1/08 del BCP vigente a la fecha. Hay ocasiones en que las presiones de la competencia, principalmente en nuestro medio donde el mercado es pequeño pero competitivo, algunas instituciones financieras aceptan términos y condiciones más flexibles resultándole “fatal” muchas veces, por haberles dado un tratamiento “light” a la evaluación realizada, lo que podrá traer aparejado a futuro la clasificación adversa de la deuda de sus clientes, con la consecuente necesidad de establecer previsiones en función a la categoría de las mismas (que van del 2 al 6).

El análisis de la capacidad del management de las empresas que operan con los bancos y financieras es fundamental para cualquier hombre de créditos. Sin embargo, muchas veces seguimos anteponiendo los factores cuantitativos a los cualitativos cuando que en la práctica debe haber un razonable punto de inflexión entre ambos.

Muchos créditos también han tenido problemas por haberse desembolsado, sin haberle dado la importancia que reviste la documentación legal que ampara la facilidad crediticia, cuidando que esté correcto en todos sus términos y condiciones antes de ser concedidos.

Las instituciones con una estructura organizacional ordenada como parte de su proceso de créditos al inicio de cada año deberán hacer verificar dichas documentaciones por sus asesores legales a fin de que no se obvie ninguna ley, resolución o reglamento que pudieron haberse aprobado en los últimos 12 meses.

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