• Por Jorge Torres Romero
  • Columnista

La valoración que hace el ministro del Supremo Tribunal de Justicia del Brasil Rogerio Schietti Cruz para justificar su decisión de levantar la orden de prisión en contra del ex presidente Horacio Cartes es interesante porque parte de la cuestión de fondo del tema.

Por un lado, no desconoce la conclusión final del delegado de la Policía Federal del Brasil (PFB), quien excluye el nombre de Cartes de la investigación porque no hallaron indicios en su contra. Esto considerando que en el informe preliminar lo habían convocado para una indagatoria, pero los fiscales interpretaron que ameritaba una orden de prisión preventiva, ignorando luego el reporte final de la PFB.

Schietti argumenta que la ayuda al prófugo en Paraguay, para un ciudadano extranjero, no atrae la aplicación de la ley y de la jurisdicción brasileña. Agrega que las relaciones familiares y los contactos de una agenda telefónica no son hechos punibles penalmente.

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Sobre la supuesta entrega de US$ 500.000 a Darío Messer afirma que no es una indicación suficiente de que el acusado haya realizado actos de blanqueo de dinero, evasión de divisas o que pertenecía a una organización criminal, si no se contradice, por evidencia contraria, el destino declarado del préstamo conjeturado solicitado al acusado.

Acerca del pedido de prisión preventiva, el ministro sostiene que no queda claro si el monto pertenecía a Cartes o a Darío Messer. Tampoco se puede señalar, con seguridad, el propósito de la ayuda. Dice el juez que nada indica que Horacio Cartes le haya dado el dinero sabiendo que, algún tiempo después, los activos serían enviados a Brasil, como parte de actividades para encubrir el patrimonio de Darío Messer o para patrocinar presuntas operaciones ilícitas.

También sostiene que los elementos informativos citados por el juez que dictó la orden de prisión preventiva no muestran, en juicio lógico, la práctica o la ayuda auxiliar del acusado en delitos graves, suficiente para atraer la tipicidad.

Con respecto a la famosa carta y los mensajes telefónicos, el ministro del STJ dice que no exponen que Cartes se haya estructurado con otras personas (excepto Roque) en la división de tareas para participar en actividades ilícitas que en algún momento, aunque iniciadas o completadas en Paraguay, hayan llegado al Brasil.

Por supuesto que la investigación del caso continúa, pero hasta ahora los mismos fiscales brasileños señalan que se basaron exclusivamente en el informe preliminar de la Policía Federal del Brasil para interpretar la necesidad de una orden de prisión preventiva, sin aportar ningún elemento nuevo. Lo llamativo es que hayan ignorado las conclusiones finales. Es decir, interpretaron un relatorio preliminar como absoluto, pero dejan sin efecto el relatorio final que excluye a quien ellos habían indiciado de cometer algún hecho punible, sin un solo hecho nuevo como prueba.

Además de la debilidad en la acusación, la cuestión de fondo y que realmente debe preocuparnos a los paraguayos, más allá del mote de “cartista” o “anticartista”, es el principio de territorialidad.

Hasta ahora no existe razón alguna, ni siquiera convenios o tratados internacionales (Mérida y Palermo), que por cierto delimitan claramente la competencia de cada Estado, que justifique la injerencia de la justicia brasileña para determinar culpabilidades sobre supuestos delitos cometidos por paraguayos en nuestro territorio. Es hasta una cuestión de dignidad como paraguayos, más allá de nuestras enemistades coyunturales. Puedo estar equivocado, pero es lo que pienso.

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