• Por Paula Carro
  • Twitter: Carro_PaulaM

En ocasiones nuestros prejuicios nos permiten a los seres humanos acercarnos a alguna definición que nos permita simplificar algunas cuestiones que, por su complejidad, requieren un mayor esfuerzo. Así es como, por ejemplo, hemos definido al feminicidio como “un crimen motivado principalmente por la condición de mujer” (de la víctima). Sin embargo, esta definición tropieza y hasta puede caer ante algunos análisis, que por sus características eminentemente técnicas, requieren atención. Es el caso de la observación que hiciera el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Argentina, Eugenio Zaffaroni, durante una entrevista en la que se le abordó sobre si la tipificación del crimen del feminicidio colabora con el cambio cultural. “El homicidio por odio se produce contra minorías. La característica que tiene es que no importa el individuo. Hay dos lesiones: una al muerto y otra, por el metamensaje, a toda la colectividad. Y acá en la Argentina nadie sale a la calle a matar una mujer porque es mujer”.

Zaffaroni fue más allá y dijo que la tipificación del feminicidio, separado del homicidio, era una suerte de concesión hecha por el poder punitivo hacia el feminismo, e ironizó diciendo “que era un simple diploma de víctima”, que por ende carecía de eficacia.

Ahora bien, las críticas de Zaffaroni responden evidentemente a la definición de feminicidio más universalmente difundida entre las masas, el del “crimen por la condición de mujer”. Sin embargo, el análisis de ninguna manera aborda todo lo que subyace detrás de la “condición de mujer”, y lo que, en consecuencia derivó en la promoción de una tipificación especial, separada del homicidio. Es decir, no se detuvo en el contexto en el que ocurren ciertos crímenes, donde, pese a no ser las potenciales víctimas una minoría en número, siguen sometidas a relaciones de poder que se expresan a través de patrones culturales.

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Entonces la discusión puede trasladarse a si esos patrones existen o fueron erradicados por el feminismo del siglo pasado, que, entre otras cosas, logró que a las mujeres se les reconozca el derecho al voto.

Estudiosos de los temas de género coinciden en que el feminicidio es el más extremo –y último– acto de violencia que puede ejercerse contra una mujer. Señalan que en el camino hay una serie de actos, con los que la mayoría de las mujeres hasta hoy siguen lidiando, desde los más sutiles (comentarios misóginos, menoscabo, discriminación laboral), hasta los más evidentes (violencia económica, acoso, maltrato, etc).

En la misma línea de “patrones culturales” la ley paraguaya que introdujo la tipificación del feminicidio a nuestra ley penal, también sanciona otras formas de violencia dirigidas a la mujer. Define la violencia física, sicológica, laboral, sexual y lo más importante: le asigna al Estado la responsabilidad específica de la promoción de políticas públicas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, de ahí que el reconocimiento de este tipo específico de violencia en una ley no solo es necesario, sino fundamental para el diseño de esas políticas en el futuro. Es mucho más que un “diploma de víctima”.

Ahora bien, las críticas a la existencia misma del tipo penal, que parte del “crimen por la condición de mujer” nos impone a todos la responsabilidad de recordar que la interpretación literal de las normas es uno de los diversos métodos de interpretación que existen, entre los cuales también destacan la interpretación sistemática, y muy pertinente en este caso, la interpretación histórica.

De cualquier manera, mientras los detractores hacen el ejercicio de la interpretación histórica respecto al feminicidio, de nuestra parte podemos recibir bien las críticas de un ilustrado como Zaffaroni. Críticas que permiten revisar las grietas en la definición de este tipo de crimen, mejorarla y hacerla cada día más comprensible a la población en general.

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