• Por Pedro Ovelar
  • Abogado

El punto de partida de todo análisis acerca de la aplicación de la ley penal en contra de un ciudadano debe partir de la atribución de una conducta concreta. Esta atribución concreta es la que posibilita la operatividad de todos los principios de aplicación de la ley penal, empezando por el principio de legalidad, que en un Estado republicano de derecho es la primera barrera que debe atravesar el Estado cuando pretende ejercer su poder punitivo en contra de alguien. Así, con respecto a este principio, solamente sabiendo la conducta concreta atribuida puede determinarse si ella está o no prevista en una ley penal como merecedora de una pena o sanción.

Lo mismo ocurre con el principio de territorialidad. Debe ser la conducta concreta atribuida el punto de partida del análisis y no la magnitud ni mediatez del caso o investigación penal.

Traigo esto a colación porque en el caso del ex presidente Horacio Cartes parecería que la atribución concreta de conductas es una cuestión secundaria y más bien se intenta validar la pretensión de las autoridades brasileñas –de someterlo a un proceso en el Brasil– a partir de la envergadura que el caso conocido como Lava Jato tuvo en la región.

Así, colocando al caso Lava Jato como premisa principal, y a toda la operativa delictiva detectada en el marco de ese caso, las autoridades brasileñas, en segundo plano, pretenden vincular un par de conductas concretas atribuidas a Horacio Cartes, situadas espacialmente en nuestro país según su propia versión de hechos, con el esquema Lava Jato. A partir de ahí, según su tesis, todo está relacionado y, por tanto, todo vale. Cualquier conexión que en el plano de la realidad se dé o se haya dado con Darío Messer estaría, según las autoridades brasileñas, vinculada a la organización criminal investigada en el caso Lava Jato.

A Horacio Cartes, según el relato de la Policía Federal y el Ministerio Público Federal, luego de toda una parafernalia propia de una serie televisiva, se le atribuyen dos conductas concretas a las que otorgan relevancia penal, a saber: (a) haber proveído una suma de dinero –US$ 500.000– a Darío Messer y (b) haberle pedido que postergue su presentación ante las autoridades paraguayas para después del 15 de agosto del 2018.

Como solamente estamos analizando la aplicación de la ley penal en el espacio, podemos evitar hablar acerca de la debilidad probatoria de los indicios sobre los que pretenden sostener la afirmación de la existencia de tales hechos. Podemos evitar también hablar acerca de la no tipicidad de las conductas atribuidas.

Yendo al punto, sostenemos con énfasis que las conductas atribuidas a Horacio Cartes deberían ser juzgadas, en su caso, en nuestro país, por aplicación directa del principio de territorialidad. Esto porque, a pesar de lo insinuado por las autoridades brasileñas, no se da ninguno de los presupuestos que permitirían la aplicación extraterritorial de la ley. Las convenciones de Palermo y de Mérida, invocadas por el fiscal, en realidad consagran normas programáticas, por lo que el análisis termina resolviéndose a la luz de las legislaciones internas vigentes, en lo que se refiere a la aplicación de la ley penal en el espacio.

De la lectura de los cuerpos normativos tanto de Paraguay como de Brasil, no encontramos disposición alguna que determine que la conducta atribuida al ex presidente Horacio Cartes deba ser juzgada en el Brasil.

Por tanto, el Ministerio Público del Brasil está violando su propia ley y, sobre todo, está pretendiendo utilizar, forzadamente, tratados internacionales para avasallar la soberanía de nuestro país en cuanto a aplicación de la ley penal. Esto nos hace recordar, inevitablemente, a cuando los portugueses, manipulando el Tratado de Tordesillas del año 1494, que pretendía poner fin al conflicto de tierras en América del Sur entre españoles y portugueses, consiguieron estos últimos finalmente quedarse con mayor extensión de tierra.

En ese caso se usó la fuerza del imperio portugués para ocupar y avasallar el territorio de España. En el caso del ex presidente Cartes, nuevamente avasallan la soberanía e independencia del Paraguay, esta vez con la manipulación de instrumentos normativos.

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