• Por Fernando Filártiga
  • Abogado

El Congreso Nacional está analizando proyectos de ley referentes al régimen de actualización de jubilaciones administradas por la caja fiscal. Existe cierta intención de equiparar haberes de retiro a los salarios que hoy perciben los funcionarios en actividad y esto comprometería la integridad financiera de la caja al punto de tornarla inviable, según proyecciones oficiales. Con todo, la intención persiste y se ha pretendido fundarla en la Constitución de 1992.

Si bien el argumento financiero en contra de la equiparación es sólido, ¿qué hay de su pretendido fundamento constitucional? La Carta Magna no menciona equiparación, sino actualización, que siguiendo al diccionario de la Real Academia Española (2018) implica acción o efecto de: “hacer actual algo, darle actualidad” o “poner al día datos, normas, precios, rentas, salarios, etc.”. De acuerdo con el artículo 103, párrafo final, de la Constitución: “La ley garantizará la actualización de haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario en actividad”, lo cual demanda que el reajuste de remuneraciones de funcionarios activos y haberes de jubilados se dé en función de un mecanismo similar, pero no que las cifras respectivas coincidan. De esta manera, la equiparación queda sin sustento.

En punto a la actualización, sí corresponde garantizar que los aumentos salariales para funcionarios activos beneficien también a los jubilados en igual proporción, tiempo, considerando categorías y cargos, pero sobre la base de cálculo de sus correspondientes haberes, no del salario de los activos. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en este sentido (v.gr.: A. y S. 1.442, de fecha 24/10/17) y ahora está en manos del Congreso sancionar una ley en reemplazo de la vigente que desarrolle un mecanismo para la correcta actualización. Esta norma debe considerar que la Ley de Responsabilidad Fiscal sujeta los incrementos salariales en el Presupuesto General de la Nación a la variación del sueldo mínimo (artículo 7º), y la misma condición tendría que aplicarse a los haberes pasivos para ponerlos al día.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Lo que no corresponde es divorciar por completo los haberes de retiro de las sumas que los ahora jubilados aportaron efectivamente mientras estuvieron en actividad. Son del todo válidas las medidas equitativas, entre ellas el mandato del artículo 103 de la Constitución. Pero establecer la equiparación directa: que activos y jubilados perciban lo mismo en función del aporte que hoy realizan los primeros para el futuro, desborda ese mandato y amenaza la salud financiera de la Caja. Es muy fácil representarse el enorme perjuicio que depararía este camino para todos (activos, pasivos, ciudadanía en general), comenzando por los mismos jubilados quienes aportaron toda una vida de trabajo y son los más vulnerables.

Déjanos tus comentarios en Voiz