Considerando que en una democracia republicana el voto popular es el que elige a las autoridades políticas, es decir que el principio del voto es sagrado y ante el hecho repetido en nuestra democracia de la destitución de senadores con procedimientos inciertos y polémicos, ya que en ninguno de los casos se ha argumentado jurisprudencia alguna, salvo la ley del mbarete, a la vieja usanza estronista “la mayoría manda” y coherente, según se pudo apreciar y se debatió, vale la pena hacer un recuento de antecedentes.
Si mal no recuerdo, el primer caso fue del electo senador Nicanor Duarte, cuyo nombramiento fue puesto en cuestión por el senador Saguier después de haber sido votado e investido por el voto popular, sin argumento alguno que justificara la anulación del voto popular, que no había sido puesto en cuestión en las instancias previas pertinentes.
El procedimiento fue poco debatido y la violación, vía mbarete, del valor del voto popular, consumada.
Más escandaloso aún fue el democraticidio cuádruple consumado en solitario por el senador Lugo, quien destituyó a dos senadores nombrados por el voto popular y nombró mbaretépe a dos que no habían sido votados, sino que ni siquiera registrados. El doble mbareticidio fue consumado, así que tenemos en el Senado a dos senadores truchos, en popular, ilegales, de hecho, ya que todavía no se ha declarado vigente la ley del mbarete.
Lo de Lugo no es de extrañar, ya que su respeto por el Congreso fue demostrado cuando convocó a militares al Palacio de López para solicitar, vía el hoy incinerado democraticida “Nicolás Maduro”, asesino del pueblo venezolano, que salieran a confrontar y atropellar el Congreso; es decir, a dar un golpe de Estado.
El caso más reciente, el del senador Amarilla, es un capítulo aparte, ya que tuvo un procedimiento fundamentado en el Art. 201 de la Constitución, “De la pérdida de la investidura: Los senadores y diputados podrán perder su investidura… por el uso indebido de influencias fehacientemente comprobado”. La acusación se ajustó a la norma, ya que cabía la presunción del “uso indebido de influencias”, y el pleno tuvo la paciencia suficiente para aceptar el descargo maratonesco del acusado, aunque hubiera sido más elegante que la perorata darle la tregua que solicitaba, dada la premura del proceso, tanto para los juzgadores como para el juzgado, aunque los antecedentes del encausado dieran sustento a la sospecha.
Valga la pausa coyuntural inevitable para no dejar de lado el caso, e incluso para plantear algo que faltó en el “match” que noqueó a Amarilla: resaltar la peligrosa falta de procedimiento del “proceso”, a falta de normas, la tentación de que a un Lugo, por poner el mal ejemplo más evidente, se le ocurra seguir con “los procesos”, sin ser “fehacientemente comprobados”, como manda la Constitución y que, dada la premura del caso, dejó, al menos, dudas a los que tuvieron el tiempo y la paciencia para asistir a la maratón verbal.
Es decir, sería justo y necesario establecer las normas del caso, sobre todo teniendo en cuenta que hubo referentes importantes del Senado que manifestaron su desacuerdo, incluyendo al presidente de la cámara.
Es decir que sería conveniente, así como viene la mano de escrachadores y escrachados sin mirar a quién, que el procedimiento del juicio no deje dudas sobre la presunción de inocencia.
Dejo también un interrogante: ¿Por qué si en Diputados hay tantas o más denuncias, desde su presidente para abajo, parece que ahí no pasa nada, que reina el ñembotavy?