• Por Fernando Filártiga, abogado  

Dilema. El halo de novedad que envuelve a las fintech torna desafiante su regulación. Es que la antesala de regulación y supervisión efectivas de cualquier industria, y en especial la financiera, es entender el negocio para encontrar equilibrio entre incentivo del oferente, seguridad del consumidor y otros fines de utilidad pública que el Estado deba precautelar, sin menoscabo de la libre concurrencia.

Además de nuevas, las fintech pertenecen a dos mundos: tecnológico y financiero, ambos sofisticados y sensibles al fraude. Abordan tantos segmentos que los bancos temen acabar desplazados en algunos. Evolucionan a velocidad máxima y mientras nos cautivan las ventajas de que no estén reguladas (bajo costo, inventiva a rienda suelta), quizás desatendemos los riesgos. He ahí el dilema.

Tres enfoques. La regulación fintech se encara desde al menos tres enfoques: (1) colaborativo, donde la autoridad entra a la cancha, impulsa a las fintech y aprende su negocio contemplándolas en movimiento; (2) pasivo o el del regulador que no establece nexo especial con las mismas, pero las deja desenvolverse; y, (3) suspicaz, donde adrede se toma distancia de las fintech, por resistencia al cambio o temor a captura del regulador, y abundan trabas burocráticas para su desarrollo.

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Los mismos elementos que complejizan esta regulación (novedad, desconocimiento, potencial), presentan al enfoque colaborativo como el más promisorio. La sola ventaja de inclusión financiera asociada a las fintech (hay más) justifica un interés público en estimularlas, y trabajando de cerca con ellas se las puede entender y normar mejor.

Arenero. La autoridad financiera británica (FCA) está entre las pioneras del enfoque colaborativo. FCA aplica con éxito el esquema de arenero regulatorio (regulatory sandbox), el cual permite a las start-up operar en un programa de prueba por determinado tiempo, según condiciones fijadas de antemano. Este año, Arizona habilitó el primero en los Estados Unidos. La metáfora del arenero se explica por el espacio virtualmente delimitado, las condiciones relajadas para permitir la inventiva y la supervisión del regulador que brinda observaciones a los participantes en cada etapa. En el mundo emergente, Singapur replica el modelo.

La convergencia entre autoridades y fintech suma partidarios, entre ellos Madame Lagarde del FMI, en su blog institucional (A Regulatory Approach to FinTech, 2018). También, estudios recientes del BID promueven areneros regulatorios en Latinoamérica y Caribe (Herrera, D. & Vadillo, S.: Discussion paper IDB-DP-573). Por supuesto que establecer esos espacios requiere configurarlos adecuadamente (objetivos, criterios de acceso, etapas, graduación) y tomar en cuenta los recursos que el gobierno posea o destine a ejecutarlos.

Nuestro caso. En el 2014, el Banco Central del Paraguay (BCP) se posicionó en la vanguardia con la normativa sobre entidades de medio de pago electrónico (EMPE), que iluminó el campo de juego en un segmento cada día más masivo del mercado. Es que la banca matriz, desde el principio, interpretó la consigna “de aprovechar los beneficios de [la] tecnología financiera, minimizando sus riesgos y evitando asfixiar la innovación”, en palabras de su entonces presidente Carlos Fernández (La revolución fintech, diario Última Hora 21/11/17).

La pregunta es cómo continúa el itinerario regulatorio: ¿subimos ya al nivel de ley? A inicios de este año México, líder con Brasil de la inversión fintech en Latinoamérica, hizo noticia al sancionar una ley primaria que regula a las instituciones de tecnología financiera. Es un documento comprehensivo que además de precisar las relaciones jurídicas del rubro, lo alinea con objetivos como inclusión financiera, seguridad de usuarios, competencia en el mercado, crecimiento del sector y prevención de lavado de activos. En suma, los aspectos claves que ameritan regulación.

El ejemplo es atractivo, pero evitemos apresurarnos. Es preferible habilitar, primero, un espacio formal de experimentación, una suerte de arenero regulatorio extendido, creado por ley, donde puedan converger autoridad y actores del mercado, de modo a comprender a fondo el fenómeno antes de sancionar en el Congreso el estatuto integral de las fintech. E incluso este estatuto, en su momento, debería mantener el espacio para experimentar, como hace la ley mejicana mediante la autorización temporal de modelos novedosos.

Entretanto, el régimen de defensa al consumidor y el usuario alcanza a los nuevos productos (Art. 3º, Ley 1.334) y el BCP cuenta con suficientes atribuciones para mitigar los riesgos urgentes o aclarar conceptos básicos por vía reglamentaria (Art. 19, inc. 29 de la Carta Orgánica del BCP, versión de la Ley 6.104/18).

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