• Por Jorge Torres Romero
  • Periodista

Es sano cada tanto ejercitar esos músculos de nuestra democracia y saber cómo estamos en materia de garantías constitucionales que atañen a la libertad de prensa.

El valor periodístico y el aporte social para el intento de saneamiento de nuestra oscura justicia que lograron las filtraciones de los audios son incalculables. Es por ello que se aguarda el resultado y el efecto de los mismos para que ese modus operandi no quede impune y nunca más se vuelva a repetir.

Los periodistas en general, sin importar dónde trabajamos o la línea editorial que profesa nuestro medio debemos ser celosos custodios de esa garantía constitucional que nos permite ejercer el periodismo en todas sus formas.

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"El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información", reza el artículo 29 de nuestra Constitución Nacional.

Desde 1992, la prensa en nuestros país fue protagonista y pilar fundamental para lograr la consolidación de la democracia y por eso, decía lo saludable que es cada tanto probar que tan sólido esta ese pilar que hemos construido.

Es válido formularnos la pregunta de ¿cuándo se vulnera esa garantía constitucional de la libertad de prensa? El caso ocurrido en estos días con la periodista Mabel Rehnfeldt pone en debate esta cuestión de vital importancia para quienes vivimos de este oficio.

Los periodistas no somos ciudadanos de primera. Estamos obligados como cualquier ciudadano común a ser requeridos por la justicia, sobre todo cuando la denuncia la formulamos más allá del medio donde trabajamos y la hacemos ante el Ministerio Público. Vale decir que, desde el momento en que un periodista, además de publicar una denuncia, se hace cargo de la misma ante las autoridades competentes, ya pasa a ser colaborador de la justicia en el marco de una investigación, en calidad de denunciante.

No deberíamos escandalizarnos entonces cuando un comunicador es llamado a declarar. Lo que tal vez irrita, y con justa razón, es que quienes cometieron los eventuales hechos punibles ni siquiera hayan sido molestados aún.

Los investigadores, en este caso los fiscales, están en su derecho de preguntar cómo se obtuvieron las pruebas o la información, y es allí donde los periodistas invocamos la garantía constitucional de que no estamos obligados a revelar nuestra fuente.

El solo hecho de que los operadores de justicia formulen esa pregunta, no debe interpretarse como un amedrentamiento y mucho menos como un atentado a la libertad de prensa. Lo que sí puede objetarse es que en el marco de una declaración testifical, abogados de la contraparte estén presentes y sean también quienes hagan preguntas fuera de un juicio oral, aunque si lo hacen, la respuesta debería ser la misma, en cuanto a las garantías constitucionales.

Los periodistas hablamos a través de nuestros medios y nuestras publicaciones, o de lo contrario todos los días tendríamos que estar desfilando ante la justicia denunciando la presunción de hechos punibles. Pero por supuesto existen situaciones, como el caso de los audios, que por su contundencia se tiene una carga social muy fuerte de exigir pronta intervención judicial, sobre todo por la nula reacción, aunque sea de oficio, ante la evidencia del hecho.

Pero mientras no se evidencien métodos extorsivos, amedrentamientos reales, más allá de la simple formulación de la pregunta del origen de la fuente, y mientras los periodistas sigamos teniendo la libertad de denunciar sin censura podemos estar tranquilos que esa garantía sigue intacta y ese pilar que hemos construido sigue firme. Puedo estar equivocado, pero es lo que pienso.

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