• Por Dany Fleitas
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Existen adagios populares a los que nos aferramos a veces para dar una explicación a uno o más sucesos que engloban demasiadas cosas como para tener una definición concreta. "Por algo suceden las cosas en la vida" y "no hay mal que por bien no venga", son dos que en esta ocasión nos viene como anillo al dedo para referirnos a lo que ocurrió en diciembre último con la difusión de los famosos audios entre privados y que tanto revuelo causaron. El escándalo no solo sirvió para el impacto mediático-mediático y la apertura de investigaciones fiscales a personajes de la Justicia y de la política, sino también desató una gran discusión y debate sobre el valor de la información, la ética a la hora de la difusión de datos privados, el derecho a la intimidad y las garantías ofrecidas por la Constitución tanto para las víctimas como para los "mensajeros".

Por un lado, la Constitución Nacional, en su Artículo 29, que habla "De la libertad de ejercicio del periodismo", señala que "(…) los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información". Por otro, el Artículo 28, referente a "Del derecho a informarse", indica que "se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime" y, más adelante, en el Artículo 33, "Del derecho a la intimidad", indica cuanto sigue: "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas".

Así las cosas, tenemos un lindo dilema enfrente. Por un lado, la Carta Magna otorga garantías a los los periodistas y la prensa porque le da un "blindaje" casi sacrosanto para la difusión de casi cualquier cosa que considere de interés ciudadano, así sean audios, mensajes, datos, grabaciones, filmaciones o lo que sea. Por el otro, se encuentra el ciudadano común, el funcionario, la autoridad de cualquier poder del Estado o aquel que ocupa un cargo mediante elecciones directas, es decir, donde entramos todos, que también está protegido por ese Artículo 33 que habla de que "se garantizan" el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas".

En Paraguay, así como está redactada la Constitución, cualquiera puede ejercer el papel de periodista. Así, el Artículo 29, "De la libertad de ejercicio del periodismo", estableció que "El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa". Dicho esto, cualquier ciudadano o ciudadana puede convertirse en "periodista" cuando lo desee, designar una dirección responsable, en una página web, por ejemplo, y difundir datos privados de las personas. Si alguien lo reclama, simplemente invocará el Artículo 29 de nuestra Constitución para no revelar su fuente de información. Es un riesgo. Quizá no se dio, pero puede ocurrir.

No soy abogado, pero como comunicador y con más razón, como ciudadano, me hago esta pregunta: ¿qué es más importante, que nos aferremos a la Constitución para la difusión de videos y audios que comprometen a personas o grupos o poner en práctica y respetar las garantías constitucionales de las personas sobre su derecho a la intimidad? ¿Hasta dónde se puede avanzar con la publicidad de información personal sin violar los derechos de terceros? ¿Es ético hacerlo así? ¿Qué pasará si son difundidos audios, grabaciones y/o datos confidenciales de seguridad nacional que puedan comprometer la existencia misma del Estado?

Es más, el Artículo 30 de la Constitución, "De las señales de comunicación electromagnética", prevé que las autoridades deberán asegurar que los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública "no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución". Parece como un presagio del futuro, pero los convencionales constitucionales, al momento de la redacción de nuestra Ley Fundamental, tuvieron la visión de preparar a nuestro país para los tiempos que vivimos. No obstante, y al parecer, existen todavía muchas dudas sobre la manera en que tenemos que llevarla a la práctica.

Evidentemente que la situación en que estamos hoy es una delgada línea roja y vivimos un momento clave de la historia. Lo que ocurrió con los audios, que relevan tráfico de influencias, no es casualidad. Está claro que su aparición –a pocos días de unas elecciones– tiene que ver con poderosos intereses políticos y hasta económicos, pero son situaciones de crisis que deben ser tomadas como experiencia para detenernos a analizar qué estamos haciendo mal y perfeccionar las instituciones democráticas.

No es la mejor, ni la ideal, pero esta coyuntura es oportuna para un debate nacional a los efectos de definir el modelo de país que queremos: uno con instituciones fuertes o uno que funcione sobre la base de lagunas jurídicas y constitucionales que hoy están siendo aprovechadas por estamentos mafiosos para su provecho personal. Por eso digo: "No hay mal que por bien no venga" y "por algo suceden las cosas en la vida".

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