- Por Antonio Carmona
- Periodista
Pese a que la justicia nacional argentina, por diferenciarla de alguna forma, investigaba el caso del caratulado policialmente "suicidio de una menor mbya guaraní", de Misiones, Argentina, según relata el diario Clarín de Buenos Aires, ante las serias dudas que despejaba el caso, los mbya "decidieron actuar" más rápido, según la crónica periodística, hacer su propio juicio, con la participación de 21 caciques de la región, encarando su propia investigación, que dio como veredicto la confirmación de la sospecha de asesinato y, por ende, de acuerdo al derecho consuetudinario de los mbya, la pena de muerte.
Considerando el tribunal indígena que la Constitución argentina no contempla la pena de muerte, resolvieron entregar al acusado a la justicia nacional y actuar ellos como querellantes.
Hago una pausa para una aclaración; se conoce, en general, como Derecho Consuetudinario el que ha sido establecido por la práctica a través del tiempo. Aunque aquí lo consideramos propio de los pueblos aborígenes, de los habitantes ancestrales de las Américas, que en gran parte de los casos no han escrito constituciones ni códigos, pero que sí han reunido jurisprudencia a través del tiempo y de la práctica del derecho dentro de sus sociedades, en muchos casos modélicos, no es exclusivo.
El término consuetudinario incluye muchas otras legislaciones que no están escritas; tal vez la más llamativa sea la de Inglaterra, modelo referencial fundamental.
Valga la experiencia mbya para ilustrar un conflicto, posible e incluso, frecuente, que suele producirse en países donde conviven pueblos y culturas y, desde luego, tradiciones jurídicas, contrastándola para contrastarla con la situación generada con el conflicto entre un grupo mapuche y la Justicia argentina, en que se ha producido una confrontación, en la que la "resistencia" mapuche a la marcha de la investigación in situ ha obstruido claramente la acción de la justicia para la aclaración del caso Maldonado, cuya muerte ha salido ya, aparentemente y en la actual instancia de "crimen", aunque podría, sin duda, llegar a delimitar responsabilidades, lo que genera en el país un tremendo y conflictivo "choque de civilizaciones", aunque más habría que hablar de choque de jurisdicciones, como si estuviéramos reviviendo en la actualidad el "choque-más que encuentro- de dos mundos". No es para dramatizarlo a ese nivel. Los conflictos de este tipo se dan y van a seguir dándose, por lo que conviene analizarlos serenamente y, sobre todo, despolitizarlos, buscando la convivencia de pueblos y culturas que, a más de compartir la misma geografía, tienen sus diferencias.
La actitud hostil de los "mapuches", aunque más habría que hablar de un grupo de mapuches, que oscilan entre la ubicación dentro del límite territorial de Argentina y Chile, donde, según las evidencias históricas tienen su más clara raigambre, ha generado un conflicto y, sobre todo, una obstrucción que no ha hecho sino despertar sospechas de manipulación política, ya que la dilación del caso sirvió para meterlo como cuña en las elecciones recientes en Argentina, sin dejar dudas de que el "caso Maldonado" cayó dentro de la manipulación electoralista. Lo que enturbiará, más que contribuir a compaginar, la convivencia y el respeto a los derechos de los pueblos aborígenes.
Por eso vale la pena tomar en cuenta el ejemplo de los mbya de Misiones, como paradigmático, ya que la condena a la pena de muerte está fuera del ámbito constitucional de Argentina, con lo que aplicarla entraría dentro de un abuso jurídico, atentando contra un principio que se ha consagrado universalmente como una garantía fundamental, el derecho a la vida.
Pero vale la pena también enmarcarlo en su contexto histórico, ya que no cabe duda de la raigambre histórica de los mbya, a más de que ellos mismos no resolvieron el caso en el marco de una comunidad "parcial", sino convocando a los 21 caciques de la región; es decir, no actuaron como un grupo sino como una comunidad organizada.
Vale la pena tomar el caso como referencia. La primera y fundamental conclusión que yo saco es que los mbya, los pueblos aborígenes, en general, merecen reciprocidad en casos semejantes; tal vez se pueda sentar una jurisprudencia para la convivencia cuando su produce la confrontación de dos "jurisprudencias", de dos culturas, de dos pueblos hermanos.
Será justicia.