• Por Óscar Germán Latorre
  • Abogado

La Cámara de Senadores acaba de aprobar un publicitado proyecto de ley por el cual se modifica el Artículo 19 de la Ley N° 1.535 "De Administración Financiera Del Estado". Específicamente la norma modificada establecía o definía el procedimiento o situación de la Ley de Presupuesto General de la Nación cuando la misma no fuese presentada en tiempo, rechazada por el Congreso Nacional o vetada por parte del Poder Ejecutivo.

La primera impresión que surge es que se trata de una ley que, aun pareciendo inocua resulta aviesamente inconstitucional, porque pretende restringir la facultad del Presidente de la República para promulgar o vetar (total o parcialmente) una ley sancionada por el Congreso. Con absoluta seguridad de darse un veto presidencial contra la Ley General de Presupuesto del 2018, con la modificación introducida en la Ley de Administración Financiera, el escenario de discusión y del disparate está indisimuladamente preparado y en plena etapa electoral.

Nuestro sistema constitucional organiza el Estado conforme se dispone en su artículo 3°: "Del poder público. El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley".

Por efecto de ese control recíproco, a cada Poder del Estado se le asignan funciones, deberes y atribuciones específicos, que están claramente establecidos en la misma Constitución. En su artículo 238, la constitución prevé: "De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: …4.- Vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes…".

Como se puede apreciar, el Poder Ejecutivo tiene potestad de aprobar o vetar cualquier ley sancionada por el Congreso y como la Constitución no hace distinción, ninguna norma de menor jerarquía puede alterar, modificar, restringir o cercenar esa potestad del Presidente de la República. Por efecto de este principio lógico y jurídico, si el Presidente puede vetar totalmente una ley también podrá hacerlo parcialmente porque esa limitación es absolutamente extraña al texto constitucional. La pretendida aplicación del principio de derecho administrativo, tratándose de cuestiones constitucionales, resulta absolutamente inadecuada y pretende encontrar caminos torcidos que cercenan inconstitucionalmente las facultades de un Poder del Estado y potencian las de otros, en una carrera electoral que parece cada vez más desenfrenada.

Nadie discute que la Ley General de Presupuesto es de extrema relevancia para el funcionamiento del Estado y que se trata de una ley de vigencia temporal; tampoco se pone en tela de juicio que el Congreso Nacional hasta puede rechazar el veto del Poder Ejecutivo y eso seguirá siendo el ejercicio de una potestad constitucional que le es reconocida.

Ahora bien, lo que no corresponde es, so pretexto de que se trata de una ley de gran importancia para el funcionamiento del Estado y que su vigencia y ejercicio es solo para un determinado año fiscal, se excluya la posibilidad de que el Poder Ejecutivo examine, determine y decida si el veto a la ley sancionada debe ser total o parcial.

La solución constitucional está prevista en el Artículo 217, que reza: "De la vigencia del Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso".

Esa norma lejos está de implicar una restricción a la potestad de veto a la que se hace referencia anteriormente. Los proyectistas dicen que la Constitución en nada ha cambiado y que solo se ha modificado la ley por las inconsistencias y contradicciones con textos constitucionales. Sin embargo, la decisión es el anuncio de un nuevo carnaval con motivo de un eventual veto del presidente de la República. Al modificarse el artículo 19 de la Ley de Administración Financiera, se elimina el procedimiento a seguir cuando la Ley General de Presupuesto no ha podido ser sancionada por el motivo que sea, incluyendo el veto del Presidente. Pero eliminada esta regulación, está instalada la deliberada intención de someter a la ciudadanía a un posible conflicto político cuyo origen y responsabilidad será exclusivamente del Congreso Nacional, en caso de que finalmente la ley deba ser promulgada.

En este sentido, el artículo 216 de la Constitución Nacional establece con bastante detalle el trámite que indefectiblemente deberá darse al Presupuesto que fuere presentado por el Ejecutivo.

Siendo así, como efectivamente lo es, deben destacarse dos situaciones de orden constitucional que aun con la mejor o peor intención que pueda haber inspirado el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores, se conservará plenamente el derecho del Congreso Nacional a estudiar y aprobar la Ley de Presupuesto, al igual que la potestad del presidente de la República a promulgarla o vetarla, sea total o parcialmente.

Partiendo de esos parámetros, lo que cabría preguntarse es: ¿cuál es el verdadero significado e impacto jurídico de la ley sancionada? Y la respuesta es una sola: se trata de una ley que podríamos calificar de espejito, que solo pretende generar situaciones mediáticas y ser motivo de graves conflictos ante la posibilidad de un veto presidencial. Sin embargo, las potestades constitucionales del Presidente y del Congreso (Senadores y Diputados) continuarán siendo las mismas porque, al menos por el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 137, ninguna ley puede modificar la Constitución y eso está fuera de todo debate y ni siquiera los proyectistas se atreven a poner en tela juicio, por lo menos abiertamente, que la ley aprobada es absolutamente peligrosa, malintencionada y solo representa un costo innecesario que el pueblo debe soportar por estas tareas legislativas que no sirven para nada, salvo para generar serios conflictos políticos entre los Poderes del Estado.

Aclaro finalmente que este tipo de dislates legislativos resulta doblemente negativo cuando estamos próximos a elecciones internas de los partidos políticos porque ponen también en evidencia que el talento o la mediocridad de cada legislador es ejercida de acuerdo a sus intereses personales o políticos, lo que me permite recordar la conocida frase "en río revuelto, ganancia de pescador".

Por la tranquilidad y la paz ciudadana, espero estar equivocado, pero me temo que ese será el derrotero que nos tiene preparada una clase política cada vez más desprestigiada y vergonzosa.

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