- Por Natalio Rubinsztein
- Socio de BDO Auditores Consultores
1. Aunque pudiere parecer fuera de lugar, todavía se suele escuchar este tipo de preguntas cada vez que llegamos a un comercio o a algún local que presta servicios, en general.
2. Lo interesante del caso es que todos los involucrados, al expender sus productos o prestar sus servicios tienen la obligación de emitir el comprobante legal de ventas respectivo (excepto que el importe de la venta fuere inferior a G. 20.000). Y no se debe ni admite considerar la alternativa de emitir uno u otro comprobante.
3. Ignoramos las razones por las cuales se sigue practicando este “ritual” permanentemente y también las razones por las cuales los adquirentes de los productos señalados o los usuarios de los servicios prestados, todavía reaccionan de modo indiferente ante la pregunta que titula esta columna.
4. Probablemente el hecho se vincula con que todavía no existe una concienciación adecuada respecto de la responsabilidad individual y colectiva de trabajar cumpliendo con todas las disposiciones legales, a pesar del tiempo transcurrido.
5. También con que aún existen algunas confusiones respecto de las modificaciones aplicables, lo cual pareciera que produce un efecto de percibir que no hay que ser tan estricto en ese tema, y por el momento habría algo menos por lo cual preocuparse.
6. Sin embargo, el que no se emitan comprobantes como corresponde y consecuentemente no se entregue un comprobante de respaldo legal al comprador, es un modo de alentar para que quien deba emitir los mismos no cumpla con las disposiciones legales vigentes. En primer lugar por no generar el comprobante que corresponde y en segundo lugar porque quizás difícilmente el emisor se sienta obligado a cumplir con todas sus otras obligaciones, como presentar sus declaraciones juradas y depositar el importe que correspondiere.
7. Y hay que advertir que, en muchos de estos casos, al incluir el 5% o 10% de IVA en los comprobantes que se nos otorgan –aún sin darnos un comprobante legal– lo que podría ocurrir es que el responsable de emitir dicho comprobante no cumpla con su obligación de declarar y depositar posteriormente el importe del impuesto señalado, el cual nos ha sido cobrado a nosotros. Y simplemente se lo guarde para sí.
8. En definitiva, el emisor hace las veces de haber cumplido con la obligación legal, sin hacerlo y posteriormente no solo no prepara ni presenta sus declaraciones juradas como corresponde, sino que además se queda con nuestro dinero, que debiera de haber sido depositado en las cuentas del Estado.
9. Naturalmente, del mismo modo que no cumpliría con el IVA, podría suceder que no cumpliera con incluir el monto de la venta en cuestión para el cómputo de su Impuesto a la Renta, de la actividad comercial o de servicios que fuere.
10. Al no prestar atención a la pregunta del inicio, y actuar con indiferencia, estamos alentando la indeseable posibilidad de evasión fiscal.