La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que autoriza la operación y habilitación excepcional y temporal de vehículos especiales para la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros, bajo el argumento de garantizar un medio de transporte a la ciudadanía en medio de la crisis por el COVID-19 y acabar con los privilegios del sector transporte.

Al respecto, el senador colorado Arnaldo Franco, uno de los proyectistas de la iniciativa que pasa ahora a Diputados para su tratamiento, dijo que “esta es una herramienta que podrá ser utilizada en los casos de una catástrofe o de una emergencia sanitaria, en este caso estamos viviendo una pandemia, para que la ciudadanía no quede sin transporte”.

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Mientras que su colega del Frente Guasu, Esperanza Martínez, indicó que al sector del transporte ya se le brindaron todas las herramientas para dar una buena atención a la ciudadanía; sin embargo, continúan con una mala atención y privilegios.

“Se les entregó subsidios, préstamos que incluso no han honrado bajo la idea de mejorar la calidad, han sacado dinero público para seguir con sus privilegios y el mal servicio. Esto es un tema que hasta ahora no podemos buscar mejorías y esta pandemia es una oportunidad para romper con esta especie de oligopolio y privilegio que tiene el sector del transporte. Ellos son los primeros que vinieron a ofrecer sus unidades para que se encargue el Estado local, claro porque ahora no se va a ganar dinero, no se le puede extorsionar al Estado para que le brinde dinero. Esto no solo cumplirá un rol social, sino que permitirá una alternativa de subsistencia. No pueden seguir extorsionando a los gobiernos de turno ni a la ciudadanía”, dijo.

Algunos requisitos de la iniciativa

La autoridad de aplicación de la propuesta, en caso de ser promulgada, será mediante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio del Transporte y la Dirección Nacional del Transporte, que serán las encargadas de la aplicación, ejecución y fiscalización del cumplimiento de la ley. Se entenderán por vehículos especiales aquellas unidades de transporte como ómnibus, minibús, minivan, furgonetas.

Los permisos habilitados serán de carácter excepcional y tendrán una duración máxima e improrrogable de 1 año, pudiendo limitarse a un plazo inferior de acuerdo a cada caso.

Los interesados deberán acreditar ante la Dirección Nacional del Transporte o del gabinete del Viceministro del Transporte, mediante la presentación de documentos vigentes, licencia de conducir, categoría profesional A o superiores, títulos que acrediten la titularidad del vehículo a su nombre, seguro de pasajeros vigente a nombre del titular, seguro contra terceros vigente a nombre del titular, habilitación del rodado del municipio de origen.

Se establecen sanciones en caso de incumplimiento de las normas que rigen en el servicio o cualquier falta. El servicio funcionará bajo el protocolo del Ministerio de Salud u otras autoridades competentes.

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