Así como numerosas instituciones públicas se suman cada día a las medidas establecidas en el Decreto Presidencial N° 3442 “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID – 19) AL TERRITORIO NACIONAL”, la Secretaría Nacional Antidrogas emitió las resoluciones N° 101 y 102 para adoptar las siguientes medidas, en aras de prevenir la propagación del virus COVID -19:

📌 La recepción de documentación tanto en mesa de entrada institucional y mesa de entrada de Secretaría General solo se diligenciarán vía e-mail o fax.

📌 La Dirección de Registro y Fiscalización prórroga los plazos de entrega de planillas mensuales y reinscripción y restringe la atención al público, con excepción de los trámites urgentes o imprescindibles.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

📌 Quedan exoneradas las multas previstas por incumplimiento de las obligaciones cuyos plazo se prorrogan.

📌 Los trabajos de fiscalización se realizarán de forma normal.

📌 Quedan suspendidas las atenciones ofrecidas por la Dirección General de Reducción de la Demanda en la base de operaciones institucional.

Se aclara que las medidas tienen vigencia del 12 al 26 de marzo y no afectarán a trámites y servicios imprescindibles, en especial, aquellos que viabilizan la disponibilidad de sustancias necesarias para mitigar el avance del coronavirus.

Te puede interesar: https://www.lanacion.com.py/pais/2020/03/13/fiscalia-suspende-tambien-parcialmente-sus-actividades/

Déjanos tus comentarios en Voiz