Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recordaron a la ciudadanía que los contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes no podrán iniciar trámites para la emisión de un pasaporte en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Así explicó Juan Olmedo, director de Grandes Contribuyentes de la SET, en comunicación radial con Universo 970 AM.

El alto funcionario explicó que la medida está vigente desde el 1991, a través de la Ley 125, en donde en el artículo 194 se establece el régimen del Certificado de Cumplimiento Tributario.

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Sin certificado de cumplimiento tributario

En todas aquellas operaciones en donde el contribuyente o no contribuyente deba hacer transacciones monetarias como: solicitudes de crédito, préstamos, transferencia de bienes, solicitud para obtención de pasaporte, deberá presentarse el certificado de Cumplimiento Tributario o la constancia de no ser contribuyente, en caso de no estar afectado por alguna obligación tributaria.

Aquel contribuyente que esté en mora con alguna deuda tributaria, no podrá obtener el certificado de cumplimiento tributario.

El certificado de cumplimiento tributario o la constancia de no ser contribuyente, según sea el caso, se solicita a través de la página web de la SET, donde el ciudadano ingresa su RUC o número de cédula, y automáticamente se genera un informe sobre su situación impositiva.

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