Un novedoso proyecto de Ley se encuentra en estudio en el Congreso Nacional. Se trata de una iniciativa de senadores de diferentes bancadas que buscan establecer la obligatoriedad de incorporar a profesionales indígenas en la Función Pública. El proyecto ya tiene media sanción de la Cámara Alta y hoy fue tratado en la Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara de Diputados que emitió un dictamen favorable a la citada propuesta legislativa.

Los proyectistas fundamentaron que la idea es fortalecer el marco constitucional de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, considerando uno de los pilares fundamentales, que corresponde el derecho de acceder a un trabajo digno. Mencionaron que existen aproximadamente 50 nativos egresados del nivel terciario, quienes representan una esperanza para sus familiares.

En su artículo 1° el Proyecto de Ley refiere que todos los organismos de la administración pública, sean ellos de la administración central, entes descentralizados, así como gobernaciones y municipalidades, deberán incorporar un plan de inclusión a los profesionales indígenas hasta el 2% del total de sus funcionarios administrativos.

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El artículo 2° establece que para ser considerado beneficiario de esta Ley, el postulante, profesional indígena deberá ser egresado del nivel terciario, debiendo presentar su título y certificado académico debidamente legalizado. Además el postulante deberá presentar una certificación emitida por el INDI, que demuestre ser originario de los pueblos indígenas.

En el artículo 3° señala que a los profesionales indígenas que fueron calificados para ocupar los puestos vacantes, se les asignarán cargos y funciones de acuerdo a la especialidad académica.

El artículo 4° dispone que los profesionales indígenas serán contratados inicialmente por un periodo de un año, una vez cumplido los plazos establecidos y previa evaluación de los mismos, quedarán nombrados directamente por la institución a la que pertenece.

El artículo 5° señala que para los profesionales indígenas de educación y salud, como son los maestros, médicos, enfermeros y afines, que cumplan con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley, podrán ser nombrados directamente por la institución pertinente, siempre y cuando, el ejercicio de aplicación sea en su comunidad, como ser escuelas y hospitales.

El artículo 6° indica que las personas profesionales indígenas incorporadas en la función pública, estarán sujetos al mismo régimen salarial y jubilatorio correspondiente a la institución a la que pertenece.

La institución responsable de hacer cumplir lo establecido en esta Ley será la Secretaría de la Función Pública.

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