Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recuerdan a las empresas que el aguinaldo es inembargable y debe ser honrado antes del 31 de diciembre.

El aguinaldo es equivalente a la doceava parte de los salarios que se reciben durante el año, es decir, incluye horas extras, comisiones u otras. Se excluyen la bonificación familiar y el subsidio por maternidad.

Las autoridades de la citada institución estatal aclaran que en caso de que el contrato termine, ya sea por renuncia voluntaria o despido, igual el trabajador debe percibir el aguinaldo de forma proporcional, junto con la indemnización. El aguinaldo cuenta con una protección especial ante los descuentos, según establece el artículo 245 del Código de Trabajo, por ello no puede ser objeto de embargo, ni por orden judicial.

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De no efectivizarse el pago antes del 31 del presente mes, el trabajador puede radicar su denuncia contra la patronal a partir del 2 de enero. Debe acudir al edificio del Ministerio de Trabajo, ubicado en Herrera esquina Paraguarí (Asunción), planta baja, en el departamento de Mediación en Conflictos Individuales dependiente de la Dirección del Trabajo. También pueden llamar al (021) 448-183 o al (0800) 117-300. Las llamadas pueden ser anónimas.

Según informaron desde el Departamento de Prensa del Ministerio de Trabajo, las denuncias exponen al empleador, en principio, a una inspección laboral que puede dar inicio a un sumario administrativo. En caso de que se constate el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador.

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