Algunos medios titularon ayer que la Corte Suprema autorizó al Gobierno a disponer de los bonos que figuran en el Presupuesto 2016, que algunos senadores y dirigentes políticos cuestionan, ya que consideran que deben ser "reautorizados" por el Congreso.
Es una enunciación, más que errónea, errática, conceptual, gramatical, jurídicamente hablando.
La Constitución Nacional establece con claridad, síntesis y contundencia, en el artículo 217, sabiamente titulado con precisión "De la vigencia del presupuesto", porque anticipa esa posibilidad: "Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso". Lo dice la Constitución, a la que dicen atenerse todos los críticos que establecen que los bonos no están incluidos y que tienen que ser aprobados de nuevo.
¡Vale la pena calcular qué hubiera pasado si los constituyentes no hubieran puesto la precisión! ¡De terror!
Parece que hay algunos que pregonan una Constitución manipulada a su medida, es decir, a la medida de sus pretensiones electoralistas o financieras o de impunidad ante la Justicia.
La información se viralizó, no hay que olvidar que el verbo viene de viral, de virus; como suele suceder con esas plagas, cada vez más generalizadas; antes contagiaban a las redes, luego a los diarios o espacios radiales y televisivos populares, cada vez más abundantes y frecuentes y hoy hasta a los que enuncian actuar con la verdad en la mano; en fin, se instala el territorio del rumor y, tras su instalación, el de la mentira como si fuera verdad. Como en la consigna nazi: "miente, miente que algo quedará", por lo menos, la siembra y luego la cosecha de la verdad absoluta, de la confusión, del odio… y del racismo o el sectarismo, que son dos caras de la misma moneda.
En este caso, el Ejecutivo impulsó una acción innecesaria, aunque prudente, ya que en esta lucha en que cada quien, lo mismo un burro que un gran profesor, como escribió Discépolo, se autoproclama intérprete, vocero y santón, dueño de la verdad constitucional, no está de más recordar que la única instancia en definir constitucionalidad o inconstitucionalidad es la Corte Suprema.
La Constitución Nacional establece con claridad, síntesis y contundencia, en el artículo 217, sabiamente titulado con precisión "De la vigencia del presupuesto", porque anticipa esa posibilidad: "Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso".
Pero eso no significa anunciar que "la Corte" "autoriza" el uso de los bonos, al servicio del Ejecutivo; la Corte Suprema, simplemente, interpreta, como establece también con claridad meridiana la Constitución, la constitucionalidad o inconstitucionalidad en cualquier disputa o duda al respecto de la Carta Magna. En este caso no había lugar para la duda, analizado el texto constitucional con seriedad conceptual, alfabética y jurídica.
En este caso, no hay lugar a la duda: el artículo 217 de la Carta Magna que establece "la vigencia" del Presupuesto 2016 durante el 2017. El mismo presupuesto. Ni más ni menos.
Los serviles son quienes en base a sus sectas o poderes fácticos tratan de amañar y apañar la Constitución a sus intereses.
Hay, además de las posturas sectarias, absolutistas y disparatadas, la posible violación constitucional grave de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, al actuar sectariamente, con claros intereses políticos electoralistas, en vez de, como establece el artículo 219 de la Constitución: "Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso: Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes…".