El sector empresarial prevé reunirse nuevamente este viernes con el ministro de Hacienda, Santiago Peña, y el jefe del Gabinete Civil de la Presidencia, Juan Carlos López Moreira, para volver a tratar el Decreto 6.560/16, que introdujo modificaciones al Impuesto a la Renta Personal (IRP).

El vicepresidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Luis Tavella, aclaró que hasta la fecha la reunión está fijada para este viernes, pero todo dependerá del regreso de López Moreira, quien actualmente se encuentra fuera del país.

En ese mismo sentido, el empresario adelantó que en esta reunión los representantes del Gobierno ya estarían presentando los resultados del análisis sobre las propuestas presentadas por los empresarios en el encuentro realizado la semana pasada.

"En la reunión de la semana anterior con el ministro Peña y el señor López Moreira, los empresarios expresamos nuestros cuestionamientos sobre el Decreto 6.560/16. Estamos tratando de conseguir un punto de equilibrio que convenga a ambas partes y evitar llevar el caso al ámbito judicial. En esa reunión se pautó la reunión de este viernes", señaló el vicepresidente de la UIP.

ADEC

En ese contexto, la Asociación de Empresarios Cristianos (Adec) manifestó a través de un comunicado, su rechazo al Decreto 6.560/16 que establece cambios en el IRP.

Alegaron, además, su preocupación sobre las modificaciones en la reglamentación del Impuesto a la Renta Personal y afirmaron que el hecho transgrede abiertamente la propia ley del IRP.

El Decreto 6.560/16 entró en vigencia el 28 de diciembre y modificó 34 artículos de la reglamentación del impuesto, establecidos en el 2012 como mecanismo para formalizar la economía del país.

Este año, el mencionado tributo alcanza a todas esas personas que perciben ingresos por G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.

En ese sentido, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara que en el IRP se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus familiares a cargo, solo cuando estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos y a nombre del contribuyente o sus familiares a cargo.

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