El Poder Ejecutivo dictó el decreto Nº 6.728 por la cual las empresas de telefonía celular se encuentran obligadas a realizar el bloqueo de los equipos móviles robados, hurtados o extraviados mediante el Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles (IMEI).

El decreto reglamenta la Ley Nº 5.629/2016 que tiene por objeto establecer las normas que permitan disponer de un sistema de registro de Equipos Terminales Móviles (ETM) de telefonía para desalentar el robo, así como el bloqueo de los terminales denunciados hurtados o extraviados.

Las empresas de telefonía deberán bloquear el Equipo Terminal Móvil, (IMEI) luego de la presentación de la denuncia ante la Policía Nacional por hurto, robo o extravío por parte del titular de la línea.

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Ante la denuncia la información debe ser incorporada al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles Bloqueados cada 30 minutos. Asimismo, cada 30 minutos los Prestadores del Servicio procederán a actualizar la lista de IMEI de ETM en su sistema, con el Registro Nacional de Equipo Terminal Móvil Bloqueados.

El informe debe contener los siguientes datos: IMEI del ETM, fecha y hora del intento de habilitación, número de la línea telefónica con la cual se intentó habilitar el ETM, nombre, apellido, domicilio y número de documento de identidad del titular de la línea telefónica. Además del nombre del Prestador del Servicio ante el cual se formuló la denuncia de robo, hurto o extravío del ETM.

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