En el país existen un total de 219 auditores impositivos externos. De este total, 162 están habilitados a prestar servicios bajo la Resolución General Nº 29/14, disposición que contempla rigurosas exigencias para acceder a la inscripción.

Mientras que 57 profesionales fueron habilitados por orden judicial, por acuerdo y sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

La Administración Tributaria habilitó el año pasado otro registro para inscribir a los 67 auditores y empresas que accionaron contra la Resolución Nº 29 del 25 de junio del 2014, por la cual se disponían requisitos más rigurosos para la habilitación y control de los auditores externos.

Esto luego del rechazo de la Corte Suprema de Justicia al recurso de aclaratoria que fue presentado por la SET en el 2015 al generarse una incertidumbre por los dos fallos adversos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre el caso de la acción de inconstitucionalidad presentada por gremios y firmas auditoras contra la Resolución Nº 29.

En ese sentido, la Sala Constitucional emitió un primer fallo, no haciendo lugar a la acción promovida por el Colegio de Contadores del Paraguay, pero luego se expide otro, declarando la inconstitucionalidad presentada por la firma Amaral Asociados Sociedad Simple y otros.

RECHAZO

La SET también rechazó la solicitud del Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy), cuyos integrantes pidieron a la Administración Tributaria la inscripción automática de unos 650 auditores impositivos externos que ya figuran en el registro bajo los requerimientos de una resolución anterior.

La respuesta de la viceministra de Tributación, Marta González, fue que dispondrá de varios técnicos que chequearán las carpetas de los profesionales para el posterior registro, siempre en el marco de las disposiciones de la Resolución Nº 29 por la cual se disponen requisitos más rigurosos para la habilitación y control de los auditores externos.

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