Por Julio Ibarrola

Ex diputado

Un conflicto que se ha desatado en una colonia oficial del Indert, denominada Guahory, ubicada en el distrito de Tembiaporã, departamento del Alto Paraná, ha sido objeto de comentarios o críticas de varios sectores que merecen un análisis desde el punto de vista social y jurídico que podrían dar una explicación más ecuánime para la sociedad, tomando una postura neutral en el conflicto, que tiene como protagonista a campesinos paraguayos, agricultores paraguayos de orígenes extranjeros, extranjeros que fueron beneficiarios de tierras del Estado, políticos, congresistas y hasta autoridades de la Iglesia Católica.

Guahory es una colonia oficial creada por Resolución de la Presidencia Nº 817/86 del ex Instituto de Bienestar Rural, adquirida de Dionisio Nicolás Frutos, identificada como Finca N° 4.115 fue ampliada por la adquisición de una parcela de 314 Há, siendo habilitada por R.P. N° 1.325/97, siempre del ex IBR, adquirida de Apolinario Insfrán y otros, identificada como Finca N° 1.709, del distrito de Yhú, departamento de Caaguazú.

En las dos fechas de adquisiciones, tanto del año 1986 y 1997, regía el antiguo Estatuto Agrario del año 1963 que lleva el N° 854, en la cual se establecía como beneficiarios de la reforma agraria a los ciudadanos paraguayos y extranjeros; recordando que la restricción para ciudadanos extranjeros de tierras del Estado destinado a la política de la reforma agraria se estableció recién por la Ley N°2531/04 que lleva como fecha de promulgación el 29 de diciembre del 2004, entrando en vigencia recién a partir del 1° de enero del 2005 y que modifica algunos artículos de la Ley Nº 1.863/02 del actual Estatuto Agrario, lo que significa que a partir del 2005 estaba prohibido la adjudicación de tierras del Indert ciudadanos extranjeros. Y ¿Por qué esta aclaración de vigencia de estas leyes que restringen a los extranjeros la posibilidad de ser beneficiario de tierras del Estado? Porque aquí está la respuesta a las desprolijidades de manejos irresponsables en cuanto a las interpretaciones de leyes dentro del derecho positivo de nuestro país.

En ese menester la ley no tiene carácter de aplicación retroactivo, conforme al art. 14 de la Constitución Nacional, lo que significa que las tierras solicitadas, adjudicadas, pagadas antes de la vigencia de la Ley 2.531/04 que excluye al extranjero como sujeto de la reforma agraria, tienen que ser respetado tanto por las autoridades administrativas, en especial el Indert, autoridades judiciales y parlamentarias, y más aún el ciudadano común. Esto conlleva el respeto de la propiedad privada, respeto a los trámites sea del ámbito que fuere tramitado y con la ley que estaba vigente en ese tiempo. La aplicación de la ley no se discute, sino se cumple, aunque no le guste a los sectores afectados, se tiene que buscar otras alternativas para poder dar solución definitiva al conflicto de esta colonia, como lo viene haciendo el Indert y otras autoridades, sean policiales, judiciales fiscales, entre otros.

El Estado de derecho tiene que ser respetado, y debemos aprender y en especial las autoridades políticas que desde sus cargos pretenden sacar ventajas políticas para sus sectores y de esa manera los perjudicados son los afectados directos que son los propietarios y los campesinos que pretenden acceder a la política de la reforma agraria.

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