El Decreto Nº 6.560/16, por el cual se aplican modificaciones al decreto del 2012 del Impuesto a la Renta Personal (IRP) apunta a preservar el principio de legalidad tributaria y permitir la aplicación más equitativa de la ley sobre la base de la capacidad de los contribuyentes. Esta misma consigna es compartida por el abogado tributarista, Carlos Mersán Galli, quien dijo que el Poder Ejecutivo, con la última disposición, está buscando encauzar debidamente la aplicación de la ley.
Mersán Galli recordó que la normativa del IRP es clara con relación a los 3 tipos de inversiones que pueden ser considerados como gastos deducibles. Precisó que están los personales (del contribuyente y su familia), de la actividad realizada por el contribuyente y para aquellas personas que no son contribuyentes del Instituto de Previsión Social o de algún Fondo de Pensiones, la ley establece que pueden invertir hasta el 15% de sus ingresos brutos bajo determinadas condiciones y no de cualquier manera.
"Si alguien salió de esos tres caminos posibles e hizo otras inversiones, por más que sea loable que se invierta la plata en el país, eso no significa que pueda hacer un gasto deducible. Por alguna extraña razón, porque no sé dónde se originó el problema, aparentemente algunas personas con mucho poder económico vinieron haciendo, supongo que de buena fe, esas inversiones y estuvieron deduciendo, con lo cual el monto del IRP fue muy poco y se viene recaudando muy poco cuando este impuesto tendría que recaudar más", enfatizó Mersán Galli.
NO ES RETROACTIVO
El abogado tributarista aclaró que el Decreto Nº 6.560/16 no tendrá una aplicación retroactiva, siempre que el mismo sea publicado en la Gaceta Oficial y en 2 diarios de gran circulación, antes del 31 de diciembre. Esto, considerando que se determina el impuesto a pagar para el IRACIS, IRP y otras rentas en la mencionada fecha.
Sin embargo, Mersán Galli dijo que existen ciertos puntos como documentaciones u operaciones que recién podrán ser implementadas en el 2017, previa resolución reglamentaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).