La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), a través de la ministra Lorena Méndez, insistió en que los consumidores tienen el pleno derecho de obtener la reducción proporcional de los intereses, en los casos de cancelación anticipada de deudas, en las ventas o prestaciones de servicios a crédito.

Sedeco emitió la Resolución Nº 390/2016, "Por la cual se reglamenta el artículo 30º De la Ley 1.334/98", la misma contempla que en los casos de cancelación anticipada, la reducción proporcional de los intereses consistirá en no considerar los intereses no devengados.

"En la realidad tenemos reclamos de consumidores que no acceden a la cancelación a crédito de la operación; incluso, algunos, al hacer el cálculo van cargando ciertas penalidades o con multas poco prácticas provocando que los consumidores continúen con sus cuotas", aseguró Méndez.

Enfatizó que buscan dar una mayor divulgación a la resolución para que los consumidores finales puedan ejercer su derecho, en el caso de que quieran cancelar una deuda contraída antes de finalizar el plazo de las cuotas, explicó.

"Vamos a ir trabajando con casos donde recibimos un reclamo para utilizarlos como ejemplos. También toda la información está disponible en nuestra página web: http://www.sedeco.gov.py/, así como hemos emitido notas a los entes que están involucrados como la Asoban", dijo.

Con relación a lo expuesto por la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) que la norma afectaría la reducción de la oferta de financiamiento de largo plazo, sostuvo que la medida no tiene efecto en las aseveraciones que hicieron.

"Nosotros no queremos que sea una medida como ellos lo publicaron. Esto es para operaciones que se concentran en consumidores finales, para un crédito de una compra de un electrodoméstico o algún artículo para el hogar por ejemplo. No es para una empresa, no cae dentro del ámbito", dijo.

Agregó que el porcentaje de alcance que tiene la resolución se encuentra entre el 10% de las operaciones a crédito globales, teniendo en cuenta que no todas las personas que se encuentran en dicho segmento tienen la posibilidad de ejecutar una cancelación anticipada de una deuda.

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