Veinte propuestas de inversiones privadas por un total de US$ 29.971.975 fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda en lo que va de este año 2016, bajo la Ley 1064/97 "De la Industria Maquiladora".

Con los beneficios otorgados por esta norma legal, Hacienda apoya la puesta en marcha y desarrollo de emprendimientos industriales y comerciales con capitales privados en Paraguay

Focos de inversión

Entre los rubros de inversión más destacados que fueron autorizados últimamente se pueden mencionar la fabricación de productos plásticos como cuerdas y conjuntos de amarre. Hay prórroga adicional de permanencia de materia prima e insumos, con un monto de la inversión de US$ 1.372.94. Se autorizó la fabricación y comercialización de productos plásticos para utilidades del hogar y prórroga adicional de permanencia de materia prima e insumos, por US$ 1.404.788. La producción de artículos plásticos (preformas y tapas plásticas) también está contempada, mientras que hay prórroga de un año para permanencia de las materias primas e insumos importados, por US$ 799.350, entre otros.

Cabe destacar que el régimen de Maquila, junto con otras ventajas comparativas, ofrece al inversionista condiciones inmejorables relacionadas a menores costos tributarios y productivos. Esto convierte al Paraguay en aliado estratégico para la producción y participación en el comercio internacional.

Ventajas arancelarias y logísticas

La operación bajo el régimen de Maquila incluye el ingreso temporal de materias primas, insumos, partes y componentes, para su procesamiento y posterior exportación. Durante este proceso se da la suspensión del pago de aranceles e impuestos. También permite el ingreso temporal de maquinarias y equipamientos vinculados a la actividad maquiladora, con suspensión del pago de aranceles e impuestos, por el período que establezca el contrato.

La provisión nacional de bienes y servicios como complemento para la producción maquiladora está contemplada. La posibilidad de subcontratación de otras empresas nacionales (submaquiladoras) para procesos parciales o complementarios, extiende a estas el tratamiento tributario específico.

Dejanos tu comentario