• Por Julio Ibarrola
  • Ex diputado

Trataremos en términos sencillos de conocer el significado gramatical y jurídico de la Reforma Agraria, que muchos lo interpretan de una manera somera, como por ejemplo como una simple distribución de tierra, confundiendo con la colonización.

El verbo reformar indica la acción de rehacer, modificar, enmendar o volver a formar algo. La acción y efecto de reformar, por su parte, recibe el nombre de reforma. Agrario es lo perteneciente o relativo al campo. La fusión de estos conceptos en el de reforma agraria se utiliza para hablar del conjunto de medidas económicas, sociales, políticas y legislativas que sirven para modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la tierra.

Ahora bien, en el Art. 114 de la C.N. define la "Reforma Agraria como uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural".

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"Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria, se fomentará la creación de cooperativas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro".

De ésta manera la Reforma Agraria en nuestra ley principal es uno de los factores fundamentales para obtener el bienestar socio-económico del sector del campesinado, ni siquiera se utiliza el sector rural, sino específicamente al individuo que muchas veces se le discrimina por su condición de tal (campesino), término que podemos discutir pero en otro momento.

Para obtener el desarrollo socioeconómico dentro de la Reforma Agraria para la C.N. comienza por el elemento principal que es la tierra, a través de un sistema de justa distribución, propiedad y tenencia, que está demás expresar es donde comienza y no pudo avanzar en nuestro país la tan ansiada Reforma Agraria, que fueron distribuidas a través de las desaparecidas instituciones antecesoras del Indert, como el IRA (Instituto de Reforma Agraria), luego sustituida por el ex IBR (Instituto de Bienestar Rural). Pero la gran interrogante es el porqué nunca pudo avanzar de la distribución de tierras de parte del Estado?

La respuesta es sencilla, nunca hubo una política integral desde la distribución de tierras, asistencia crediticia con un efecto boomerang que en vez de ayudar al desarrollo del agricultor mayormente lo desplaza de su propia propiedad, pues recibe el crédito sin acompañamiento del estado de políticas de asistencias técnicas que realmente el pequeño productor pueda obtener ganancias de su pequeña finca; en síntesis, el crédito que el propio estado lo ha otorgado para financiar su producción se ejecuta por incumplimiento de pago a bancas estatales que se judicializan y pierde su tierra que el propio estado lo ha otorgado dentro del programa de la Reforma Agraria.

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