Petróleos Paraguayos (Petropar), al solo objeto de tener absoluta certeza de su proceder en la comercialización minorista de gas, específicamente en lo relativo al uso de garrafas para recarga de GLP en estaciones de servicio, solicitó dictamen al estudio jurídico Salomoni & Asociados, ante presunciones expuestas por el sector privado competidor.
Dicho diagnóstico final deja constancia que "para que se configure la infracción es indispensable que el relleno o reutilización del envase sea realizado con fines comerciales posteriores. Es decir, que el infractor debe rellenar el envase con la intención de revender el producto a un tercero, a un precio superior al del costo de relleno, para así obtener una ganancia o utilidad comercial o para hacer un uso comercial y no destinado al uso doméstico", expresa el comunicado emitido.
El objetivo de la Ley de Marcas es proteger tanto a los titulares de las marcas registradas en sus derechos exclusivos de propiedad industrial, como a los consumidores en sus derechos de certeza en relación al producto o servicio que están adquiriendo, añade el texto.
ADVERTENCIA
El documento manifiesta una observación por parte de Salomoni & Asociados, donde advierte que "si el individuo, que es el dueño de la garrafa, realiza el relleno con el objetivo de revenderla a terceros, se estaría configurando la infracción establecida en el Art. 84 inc. d) de la Ley 1.294, pues los terceros adquirentes podrían ser inducidos a error o confusión al creer que están adquiriendo un producto de la marca que aparece en la garrafa y el titular del registro marcario tendría derecho a impedir la infracción".
Al final, puntualiza, sin embargo, que "si el relleno lo realiza el dueño de la garrafa para su consumo personal, sin ánimo ni intención de venderla a un tercero, no hay infracción, pues el relleno es sin fines comerciales y por ende sin lucro o ganancia".