El Ministerio de Educación y Cultura (MEC), emitió hoy un comunicado en el que insta a los responsables de instituciones educativas de gestión privada o privada subvencionada y, a los padres de familia que adeudan el pago de cuotas, a dialogar para buscar alternativas de solución.

La cartera educativa quiere lograr de esta manera, el cierre de exámenes de los estudiantes en esta etapa de finalización del año lectivo.

Las autoridades de la institución apelan a la responsabilidad de las familias a priorizar la inversión en sus hijos en relación a los compromisos asumidos con la institución educativa.

No obstante, en caso necesario, los padres de familia deberán recurrir a la Supervisión Educativa de la zona, a fin que la misma designe la institución de gestión oficial que administrará los exámenes a los estudiantes afectados, conforme la Resolución Nº 32/2008 "Por la cual se establece procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 3587".

¿Qué reglamenta la Ley Nº 3587?

LEY N° 3587

DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA EN EL AMBITO EDUCATIVO PRIVADO

Artículo 1°.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto la protección a la niñez y a la adolescencia en el ámbito educativo privado, relativo a las cuotas y aranceles educativos.

Artículo 2°.- CUOTAS Y ARANCELES IMPAGOS. En caso de cuotas y aranceles vencidos e impagos por parte de los responsables, las instituciones educativas no podrán:1. retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales;2. hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos; y,3. hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos. La falta de pago de las cuotas y aranceles vencidos sólo habilita a la Institución educativa a dar por rescindido el contrato de prestación del servicio educativo, y demandar el cobro judicial de las cuotas y aranceles vencidos, más los intereses moratorios legalmente admitidos.

Artículo 3°.- SANCIONES. Las Instituciones educativas que violen las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas con multas que asciendan al equivalente de diez a cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previa realización del correspondiente sumario basado en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.

Artículo 4°.- En caso de pérdida de exámenes por falta de pago de las cuotas o aranceles, los alumnos tendrán la opción de realizar los exámenes en Instituciones educativas públicas, a los efectos de evitar la pérdida del año lectivo.

Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad de aplicación de esta Ley.

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