Américo Benítez.

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) tiene como únicas intermediarias a las empresas de remesas, las cuales deberán remitir a la Administración Aduanera los datos del comprador, las mercaderías adquiridas de manera virtual, con el anexo obligatorio de los comprobantes o facturas originales.

Sin el último documento, las cargas no podrán ser retiradas, precisó el director de procedimientos aduaneros, Américo Pereira.

Para los courriers la nueva exigencia incidirá indefectiblemente en el ánimo del comprador, que hasta la vigencia de la disposición realizaban las compras impulsivamente, salvo excepciones por necesidad, pero ahora lo harán de forma selectiva.

Así lo señaló el presidente de la Cámara Paraguaya de Empresas de Remesa Expresa, Américo Benítez.

comprobantes en PDF o escaneado, así como el formulario llenado por el comprador, los cuales serán remitidos a la DNA.

"Antes, el cliente, eventualmente no subía toda la información, ahora están obligados a hacerlo. Nosotros, en teoría, solo seremos el vínculo y la responsabilidad de lo que envían los compradores será de ellos", sostuvo el representante del gremio.

PROCESO

La empresa de remesa deberá adjuntar el documento de compra en el momento del despacho de los productos, de tal forma que la DNA cuente con el elemento de prueba para cruzarlo con los datos declarados por el usuario en la plataforma del courier, en el proceso de control.

Si el comprobante no es remitido, no se podrá realizar el retiro de la mercadería adquirida por internet, remarcaron desde Aduanas.

Otra innovación planteada por la dependencia radicaba en la implementación de las declaraciones previas por compras virtuales ocasiones. Sin embargo, tras cuestionamientos Aduanas decidió postergar la aplicación del sistema para trabajar con las empresas de couriers.

Estas propuestas se enmarcan en el marco de la política de control que viene realizando desde hace un par de años atrás y que desde setiembre del 2015 comenzó a gravar las importaciones de hasta US$ 100 con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), pero manteniendo la exoneración del impuesto aduanero. Estos tributos ya son cargados por los courriers a los compradores ocasionales que luego declaran ante la Aduanas.

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