A solo dos meses de entrar al mes más dinámico para el Estado, producto del pago adelantado de salarios y aguinaldos, el Ministerio de Hacienda ya comenzó el aprovisionamiento de los recursos que permitirán cumplir con el décimo tercer salario en el mes de diciembre.

Altas fuentes de la cartera económica mencionaron que el compromiso será cumplido con recursos ingresados por los pagos de impuestos.

De esta manera, desde el fisco descartan recurrir a un adelanto de corto plazo del Banco Central del Paraguay (BCP) para honrar los pagos a los funcionarios.

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Fuentes de la dependencia fiscal mencionaron que los importantes recursos a ser inyectados en el sistema local serán en monto similar al canalizado en diciembre del 2015.

A mediados del mencionado mes del período pasado, Hacienda comenzó a desembolsar los recursos que totalizaron US$ 474.000.000.

Los desembolsos en concepto de sueldos, aguinaldo y gratificaciones, en forma conjunta y adelantada, fueron destinados a 442.988 personas. De los cuales 249.676 funcionarios correspondían a empleados de la Administración Central y de entidades descentralizadas, mientras que 40.812 a jubilados que cobraron vía red bancaria, 9.500 jubilados que recibieron sus haberes a través de los círculos y ventanillas de la Caja Fiscal y aproximadamente 10.000 pensionados, herederos así como más de 133.000 adultos mayores.

En el 2014, el fisco destinó US$ 521.000.000 alcanzado a unas 400.000 personas, entre funcionarios activos, pasivos y pensionados.

De este total, 214.112 eran funcionarios de la Administración Central y de entidades descentralizadas, 39.101 jubilados que cobraron vía red bancaria, 9.699 jubilados que recibieron sus haberes a través de los círculos y ventanillas de la Caja Fiscal, también más de 12.200 pensionados y herederos y 123.000 adultos mayores.

IRP

Con relación a si el aguinaldo y la jubilación están alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal (IRP), desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) señalaron que deben ser informados como ingresos en la declaración jurada anual del tributo, pero no son rentas gravadas.

Para determinar si se alcanzó el rango incidido solo se debe considerar los ingresos por salarios, remuneraciones extraordinarias y adicionales, así como de bonificaciones, jornales, sobresueldos, viáticos y honorarios, comisiones, premios, entre otros, remarcando que no se incluye el aguinaldo ni la jubilación para este efecto.

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