Representante de la Binacional reafirma postura del Gobierno sobre el acuerdo que permite la inversión en el área social.

El director jurídico de la Itaipú Binacional, Luis Breuer, habla sobre el conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, respecto a la Nota Reversal del 2005 del tratado de dicha entidad referente a los gastos destinados a responsabilidad social y ambiental. Breuer argumenta que no es necesario que dicho instrumento sea tratado por el Senado porque el mismo no constituye un acuerdo aunque tenga la denominación y enumeración de una nota reversal.

¿Cuál es la disparidad de opiniones que han surgido a partir de la Nota Reversal que hace referencia a los gastos sociales y ambientales?

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–Es la interpretación que ha sido sostenida invariablemente a través del tiempo, desde el 2005, por parte de todos los cancilleres y Gobiernos (con presidentes de 3 distintos partidos políticos), tanto en el Paraguay como en el Brasil, sobre la naturaleza de esa nota diplomática. En ese sentido afirmamos que dicho instrumento no constituye un acuerdo internacional propiamente dicho, a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, por lo tanto, no requiere tratamiento y consideración por parte del Congreso Nacional.

¿Por qué dicha nota no fue remitida a la Cámara de Senadores?

–Las razones por las cuales dicho instrumento no ha sido remitido al Senado a través del tiempo es porque el mismo no constituye un acuerdo propiamente dicho, aunque tenga la denominación y la numeración de una nota reversal, porque carece de unos elementos esenciales para que sea considerado tal, como ser la falta de una fecha para su entrada en vigencia, como también la expresión de la necesidad de cumplir con los requisitos del derecho interno correspondiente de los países firmantes. Estos dos hacen al aspecto formal de un Tratado o Acuerdo, conforme el Art. 24 de la Convención de Viena, reiterando que los mismos no se hallan en esta nota.

Al no haber sido dicho instrumento aprobado por el Congreso Nacional, ¿entonces la misma puede ser considerada ilegal?

–De ninguna manera. Reitero que la misma, la Nota Reversal aunque no haya sido remitida al Congreso es legal, aunque no es un acuerdo internacional propiamente dicho, en los términos previstos por la Constitución Nacional, por lo que se ha explicado previamente. No tiene la calidad de un acuerdo internacional vigente como indica la Constitución, no crea, modifica o extingue derechos. No obstante, tiene valor por ser declarativa así como confirmatoria de la intención de las Altas Partes Contratantes que han firmado el tratado de Itaipú, pero no un acuerdo internacional.

Algunos senadores dicen que la Itaipú no puede realizar los gastos sociales ya que el instrumento no se encuentra vigente. ¿Cuál es su opinión?

–Cuando hablamos de gastos sociales, o más bien, gastos de responsabilidad social, tenemos que hablar de los gastos ambientales. Como los gastos de responsabilidad social que se vienen realizando a favor de la gente son los que se quieren cuestionar, se habla solamente de "gastos sociales". En realidad, los gastos de responsabilidad social, y los ambientales tienen un idéntico tratamiento y tienen el mismo encuadre dentro del Tratado.

La Itaipú se encuentra autorizada a realizar dichos gastos de responsabilidad socio-ambiental, y lo hace dentro del marco del Tratado de Itaipú, y sus Anexos, y en base a las facultades de sus órganos de administración.

¿Puede el Consejo de Administración modificar el Tratado de Itaipú?

–Definitivamente no, tanto el Consejo de Administración como el Directorio Ejecutivo deben ceñirse al Tratado y sus Anexos y actuar de conformidad a lo previsto, y en la legislación nacional cuando la misma fuera aplicable. En el caso de los gastos socio-ambientales, queda claro que no se ha modificado el Tratado, y que no es un requisito necesario que el Tratado sea modificado para realizar dichas erogaciones, ya que, como se ha dicho más arriba, dichos costos se encuadran en el Anexo C del Tratado de Itaipú, y son componentes de los gastos de explotación, tanto en Paraguay como en el Brasil. Asimismo, se encuentran establecidos en los Planes Estratégicos de la entidad para cumplir con su misión.

Se ha aseverado que el Consejo y el Directorio de Itaipú planean generar jurisprudencia para modificar los tratados de las binacionales, que opina de esto...

–Como mencionamos, no se ha modificado el tratado de Itaipú por medio de la nota diplomática mencionada, ni tampoco hace falta que exista una modificación al Tratado para que se puedan realizar los gastos socio-ambientales, los cuales puedo decir que han contribuido significativamente para el desarrollo socio-ambiental del Paraguay a través de los años. Esto ha sido el caso tanto en el Paraguay como en el Brasil. Los gastos realizados en el marco del tratado han sido sometidos a controles tanto internos como externos, por auditorías independientes realizadas por firmas internacionales por ello, no existe tal jurisprudencia o el intento de modificar el tratado a través de resoluciones del consejo de administración o del directorio, y tampoco existe evidencia que haya existido esa intención en el pasado. Esto sería inconstitucional y en contra del Tratado de Itaipú.

¿Puede la Contraloría General de la República realizar controles en las binacionales?

–Durante este Gobierno, comprometido decisivamente con la transparencia, se ha dado respuesta a todos los requerimientos solicitados por la Contraloría, el Congreso y las demás entidades del Estado. Con respecto a Itaipú, nuestra página web contiene información detallada, completa y actualizada sobre la entidad. Adicionalmente, la cancillería ha informado que con el Brasil se encuentran analizando un sistema que permitirá que los organismos de control de cada país auditen la entidad como un mecanismo adicional de control, reafirmando el espíritu y el compromiso de transparencia del Gobierno.

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