La Secretaría Nacional de Deportes, resoluciones mediante, y como rector de los deportes en el país, basándose expresamente en la Ley del Deporte; y tras una gran paciencia que tuvieron a los directivos de la Confederación Paraguaya de Taekwondo estilo WTF, presidida por el señor Osvaldo Cáceres y Demésio Gómez (secretario). La SND primero apercibió, y luego tuvo una suspensión, y aún así estos directivos no se preocuparon y seguían en falta. La Secretaría Nacional de Deportes, en consecuencia a la Ley del Deporte, resolvió la revocación del reconocimiento como entidad nacional rectora del Taekwondo WTF y se comunica a la Federación Mundial y al COP.

Esta resolución se basaron en estos reglamentos de la Ley del Deporte:

Art. 13 de la Ley del Deporte, expresa:

El Secretario Nacional de Deportes tendrá las siguientes atribuciones:

1. hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley.

2. proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Deportes y definir las metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo de los deportes en sus diversas modalidades, en coordinación con las gobernaciones, municipalidades y otros organismos pertinentes.

3. contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así

como a los asesor es o extranjeros contratados.

4. administrar los recursos financieros de la SND.

5. aceptar donaciones y legados que se hagan a la SND.

6. conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

7. ejecutar las políticas, planes y programas destinados al financiamiento del proyecto y actividades relativos al deporte, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Que, asimismo la Ley del Deporte, estipula en su Art 36:

La Secretaría Nacional de Deportes tendrá la superintendencia de todas las

entidades deportivas reconocidas, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que le son asignadas en esta legislación, pudiendo fiscalizarlas y aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que se dictaren para dicho efecto.

Las sanciones que puede aplicar la SND son las siguientes:

1. a los atletas, jugadores, auxiliares especializados, árbitros u otras personas vinculadas con el deporte:

a) apercibimiento.

b) suspensión hasta noventa días.

c) multa.

d) inhabilitación hasta un año.

2. a las entidades deportivas reconocidas:

a) suspensión hasta noventa días.

b) inhabilitación definitiva.

En virtud a este articulo, la asesoría jurídica de la SND, procedió primeramente a la sanción de apercibimiento, según el inciso A de fecha 18-0815; al Osvaldo Cáceres y Demesio Gómez, presidente y secretario, de la Confederación Paraguaya de Taekwondo WTF. Por incumplimiento contractual y diferencias observadas en la rendición de cuentas de aportes otorgados en virtud del convenio de financiación Nº 55/15 suscrito entre la SND y la CPTWTF.

Que, la Resolución 36/2016, de fecha 27-01-2016; por la cual se aplica la sanción temporal, previsto en el Art. 15, numeral 2 inciso 2 de la resolución Nº 88/15.

Tras estas sanciones, la Confederación Paraguaya de Taekwondo WTF, seguía sin honrar su compromiso; en este caso la SND, imprimirá las acciones judiciales y administrativas necesarias a fin de aplicar sanciones legales previstas en la Ley del Deportes y reglamentaciones.

Según el último informe presentado por el Departamento de Rendición de Cuentas por memorándum Nº 125/16 de fecha 11-08-2016, existen otras Rendición de cuentas de la CPTWTF, con observaciones y pendientes de regularización a saber:

1- Servicio de ceremonial G1 Gs. 70.000.000

2- Seminario Técnico Gs. 15.000.000

3- Campamento Gs. 29.980.800.

Estos montos no fueron presentados con documentos adecuados; en consecuencia ya pasaron sobradamente el tiempo y la paciencia; según la Ley del Deporte, están reunidas todas las condiciones para la aplicación de una sanción más gravosa a la CPTWTF, considerando el incumplimiento de la falta de rendición de cuentas de lo0 pactado, y a pesar de haber sido legalmente notificados para el finiquito de la rendición respectiva y de las otras rendiciones de cuentas pendientes.

Estos hechos, corresponde comunicar el incumplimiento y todos antecedentes relacionados a la falta de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Auditoría General de Presidencia de laq República para los efectos legales que hubiere.

Por lo que tras estas consideraciones, el Ministro de Deportes de nuestro país, el señor Víctor Pecci, resuelve:

Aplicar a la Confederación Paraguaya de Taekwondo WTF. La sanción "Inhabilitación Definitiva para recibir aportes públicos", previsto en el Art. 15, numeral 2, inciso D, de la resolución Nº 88/15; en concordancia con lo dispuesto en su modificación la resolución SND Nº 158/16, articulo 19 "Sanciones a Entidades solicitantes o instituciones sin fines de lucro u otros vinculadas al deporte", inciso D, Inhabilitación definitiva y lo previsto en las Ley del Deporte.

Tras esta resolución, la SND impide definitivamente al señor Osvaldo Cáceres y a su CD, y tras el revocatorio de su reconocimiento, deberá de abstenerse de realizar actividad deportiva oficial y extraoficial, de la disciplina deportiva del Taekwondo WTF, hasta que la Secretaría nacional de Deportes, adopte una nueva desición administrativa, al respecto.

Esta resolución de la revocación del reconocimiento como entidad nacional rectora del taekwondo WTF, a la organización deportiva afectada; al Comité Olímpico Paraguayo y por intermedio de la misma a la Federaciòn Internacional del Taekwondo WTF, a los efectos administrativos, deportivos y legales que hubiere.

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