Por 180 días más se prorroga el proceso de inspección y fiscalización administrativa en la entidad de gestión colectiva Autores Paraguayos Asociados (APA). La resolución que determinó esto es la N° 102/16, y fue emitida por la Dirección General de Derechos de Autor y Derechos Conexos dependiente de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).
El documento señala que la Ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos establece en su artículo 136 que las entidades de gestión colectiva constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, necesitan a los fines de su funcionamiento, de una autorización del estado y están sujetas a su fiscalización en los términos de esta ley; la inspección administrativa es una potestad natural de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.
La resolución
La resolución firmada por el Director de Registro, en representación de la Dirección General de Derechos de Autor, Abg. Leopoldo López, expresa que se resuelve prorrogar la inspección y fiscalización de la Entidad de Gestión Colectiva APA.
Se otorgó al fiscalizador, Ricardo Gavilán, las más amplias facultades para constituirse en el domicilio legal de la Entidad y sus agencias para realizar las inspecciones que considere pertinentes, como también, analizar toda información que requiera sobre la situación jurídica y contable de dicha asociación, en la forma y términos que determine la ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
El Decreto N° 5159/99 que reglamenta la Ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su Art. 4 establece "en su carácter de entidad competente establecida por ley, queda facultada la Dirección Nacional de Derechos de Autor para dictar resoluciones necesarias de carácter administrativo que faciliten la aplicación de la ley y de este decreto".
La Dirección General de Derechos de Autor, ordena la verificación, si fuese necesario, de otros periodos de gestión de APA que no fueron auditados, con el fin de examinar el cumplimiento de lo establecido por Ley, que hacen a la defensa de los intereses de los titulares de derechos que administran y de los usuarios del sistema en general.