El ministro de Relaciones Exteriores (RREE), Eladio Loizaga, envió una carta a los cancilleres del Mercosur, insistiendo en la necesidad de una reunión urgente para solucionar el conflicto en el bloque regional. En el escrito se expresa el respaldo a una "salida transitoria" propuesta por Argentina, aparentemente para que ese país asuma la presidencia pro tempore.
Tras vencer el mandato del Uruguay como titular del Mercado Común del Sur, Venezuela se autoproclamó como presidente pro témpore del Bloque del Sur. Luego de esto, Paraguay adoptó una postura firme de no aceptar el traspaso, medida a la que se sumó Brasil y -recientemente- Argentina.
"La Republica del Paraguay reitera que el traspaso de la Presidencia Pro Tempore debe realizarse indefectiblemente de acuerdo al ordenamiento juridico del bloque y al Derecho Internacional y, por tanto al no ser automatico, se perfecciona en un acto solemne, en el marco de una Reunion Ordinaria del Consejo del Mercado Comun con la presencia de los Presidentes de todos los Estados Partes", señala la carta en uno de sus párrafos.
"En razon a lo expuesto, la auto asignación de facto de una Presidencia Pro Tempore no se compadece con la Normativa y practica del Mercosur", sostiene seguidamente el documento.
La nota detalla que en el proceso de integración se han sucedido 47 Presidencias Pro Tempore. Afirma que la totalidad de los traspasos se han realizado siempre en estricto apego a la normativa del Mercosur. El punto más importante, el articulo Nº 37, del Protocolo Ouro Preto, menciona que las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
Seguidamente, el escrito señala que a 10 años de la suscripción del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, aun no ha culminado el proceso de adhesión a elementos esenciales para la integración. El documento cita -por ejemplo-, el Protocolo de Asuncion sobre el Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, instrumentos que establecen, ente otros, la base mínima de derechos y obligaciones establecida en el Tratado de Asuncion.