La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) implementa una serie de medidas que van desde el reajuste de los valores referenciales aplicados para los despachos de importación de prendas provenientes de Asia, principalmente chinas, hasta rigurosos controles en el ingreso y en las mismas empresas. Esto, con el objetivo de proteger a la industria textil, explicó el director de la Administración Aduanera, Nelson Valiente.

"La disposición es producto de un consenso con los confeccionistas locales. Se ajustan los valores de ciertos tipos de prendas de vestir (abrigos, trajes, camisas, ropa interior) sensibles para la industria local definidos por ellos mismos y que le generan mayor competencia como las prendas chinas", precisó.

Valiente agregó que esperarán como incide la mencionada medida, considerando que el mercado está muy competitivo, los márgenes se encuentran muy ajustados. "Cualquier medida que aumente costos de importación, como en este caso, el importador pierde competitividad en sus precios y puede dejar de importar. Sin embargo en este caso, se privilegió con la medida, la protección de la industria textil como fuente generadora de empleos, en detrimento del efecto que puede originarse en las recaudaciones aduaneras", remarcó el director de Aduanas.

ESPECIFICACIONES

En la Resolución Nro. 323 se contempla que si en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de Oficialización del Despacho de Importación, el importador no presenta las documentaciones que justifiquen el precio realmente pagado o por pagar, la garantía (fianza radicada por la firma ante eventuales diferencias del tributo aduanero) será ejecutada, siendo ingresada como renta fiscal. Así también, las documentaciones aportadas como elementos de juicio serán analizadas por el Departamento de Valoración que procederá a la determinación definitiva del valor de los productos.

Además, se faculta a la DNA a disponer la realización de auditorías a aquellas empresas que optaron por el procedimiento de la constitución de garantías, durante la vigencia de la resolución, con la finalidad de examinar que las documentaciones utilizadas para justificación del precio pagado o a pagar, se encuentren debidamente registradas en los asientos contables. Y sus montos conciliados con las transferencias efectuadas a los proveedores y/o las que que se mantengan como obligaciones pendientes de pago, dependiendo de la condición o forma de pago pactada.

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