Por Natalio Rubinsztein
SOCIO DE BDO AUDITORES CONSULTORES
-¿En el caso de un ingreso por un crédito o préstamo obtenido de una entidad Financiera, o un particular, el mismo se halla gravado; es decir, el monto debe adicionarse a los ingresos para determinar la renta bruta del contribuyente?
-No, no constituye un hecho generador del Impuesto la obtención de préstamos o créditos, independientemente de quien los otorga.
-Y si el préstamo o crédito de la pregunta anterior finalmente no le es exigido al deudor; por ejemplo, ¿el acreedor renuncia a su cobro?
-En este caso, el importe no exigido o aún pendiente de pago no debería considerarse para el contribuyente como un ingreso del ejercicio o año en que el acreedor renunció al cobro del saldo. Ello ya que los ingresos a incluir en la declaración jurada se refieren a aquellos efectivamente percibidos.
-¿Deben mantenerse registros especiales para este impuesto?
-Sí. Se trata de los adjuntos a la Resolución General N° 83/2012. Libro de Ingresos o Ventas y Libro de Egresos o Compras, a los que no es necesario rubricar.
-¿Cómo deben documentar sus ingresos las personas físicas?
-Cuando se presten servicios profesionales y otros de carácter personal de manera independiente, que estén alcanzados igualmente por el Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta y documentos complementarios. Cuando se presten servicios personales bajo relación de dependencia, los ingresos del contribuyente se documentarán por medio de la hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante legal.
-En el caso de actividades gravadas, ¿el contribuyente tendrá que realizar anticipos al Fisco, a cuenta del impuesto que finalmente resulte?
Para los contribuyentes el nacimiento de la obligación tributaria se configura el 31 de diciembre de cada año. Y se entenderá por ejercicio fiscal, a los fines de este impuesto, el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre de cada año. Excepto para el 2012, el primer año, en el cual el período fiscal correspondió al de cinco meses que se inició el 1de agosto y finalizó el 31 de diciembre del 2012.
-De acuerdo con la ley, la Administración Tributaria podrá establecer el pago de anticipos a cuenta, que hasta el presente no están determinados.
-¿En qué momento se origina la obligación de pagar el impuesto?
-Para los contribuyentes, el nacimiento de la obligación tributaria se configura el 31 de diciembre de cada año. Y se entenderá por ejercicio fiscal, a los fines de este impuesto, el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre de cada año. Excepto para el 2012, el primer año, en el cual el período fiscal correspondió al de cinco meses que se inició el 1 de agosto y finalizó el 31 de diciembre del 2012.
-¿Cuál es el plazo establecido para presentar la declaración jurada?
-El plazo para presentar la declaración jurada del IRP y tributar el impuesto vence en el mes de marzo del año siguiente al cierre de cada ejercicio fiscal. Los vencimientos para el contribuyente se rigen por el Calendario Perpetuo, vigente para el pago del IVA.
-¿Qué información deberá contener la Declaración Jurada Anual del Impuesto?
-La Resolución General N° 90/12 incluye el Formulario N° 104 de IRP – declaración jurada anual, que adjunta las instrucciones detalladas para el llenado del mismo.