Un informe de la Contraloría General de la República indica que una de las instituciones que más fue requerida para devolver dinero en concepto de viáticos utilizados fuera de lo que dicta la ley es el Banco Central del Paraguay (BCP), que por 6 años consecutivos no presentó rendiciones. Desde el 2010 al 2015, al BCP se le solicitó devolver G. 2.791.107.856 en este rubro, ya que ejecutó el recurso –según el ente contralor– al margen de la ley de presupuesto.

En esta lista también está la Administración Nacional de Navegación y Puertos, que de vuelta fue requerida a devolución de viáticos en el 2016 y este hecho ya sucedió en los años 2015, 2014, 2013 y 2011, con un suma total a devolver de G. 535.831.374. En el 2014 fue cuando más dinero se le requirió por rendiciones no enmarcadas en la ley de presupuesto. Desde el 2010 al 2016, la Contraloría ya requirió G. 14.783.107.888.

La ley de presupuesto establece cada año la tabla de valores –por kilómetros, ciudades de destino según costo de vida y cargo– de lo que se tiene que pagar por comisiones y en ella también menciona que para desembolso del rubro de viáticos el funcionario debe superar los 50 kilómetros de viaje. Sin embargo, hay instituciones que pagan viáticos por trabajos dentro del Área Metropolitana.

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Otras instituciones públicas que fueron apercibidas por la Contraloría son: el Congreso Nacional (2015-2014-2013-2012-2011); la Cámara de Diputados (2015-2014-2013-2011-2010), la Cámara de Senadores (2015-2013); el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (2015-2014-2013-2011); Ministerio de Agricultura y Ganadería (2015-2014-2013-2012-2011); Secretaría de la Vivienda y el Hábitat (2016-2015-2012-2011) y el Ministerio del Interior (2015-2014-2012- 2011).

Cabe recordar que las devoluciones de viáticos se solicitan tras la inspección de las facturas que son contrastadas con lo desembolsado a los funcionarios en concepto de viáticos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (Sinarh) del Ministerio de Hacienda. En algunos casos se objeta el pago de más a los funcionarios (fuera de lo que establece la ley) por los comisionamientos. También el pago de viáticos por comisiones que no superan los 50 kilómetros de viaje para el cumplimiento de funciones, las compras de lencerías, tour por ciudades en el exterior, entre otras.

La Ley 2.597/05, artículo 8, indica que los administradores de cada entidad deben remitir a la Contraloría General de la República los informes mensuales de ejecución del viático, dentro de los siguientes quince días del mes posterior al mes en ejercicio.

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